¿Cuánto me pagan si soy miembro de una mesa electoral?

Estas son las cantidades estipuladas para las elecciones municipales del 28-M

12 abr 2023 - 09:30
Una persona acude a votar a una mesa electoral.
Una persona acude a votar a una mesa electoral.

Las personas que integran la mesa para las elecciones del 28 de mayo, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Una de las cuestiones que más interés suscitan ante una jornada de estas características son las dietas que percibirán los miembros, así como los detalles relacionados con su trabajo, como la reducción de jornada y el permiso retribuido.

A continuación puedes solventar todas estas dudas y conocer de forma pormenorizada estos aspectos:

Los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que formen parte de la mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la Mesa, el turno de noche que comienza el día 28 de mayo ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 28 de mayo.

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 70 euros.

Si alguna de las personas suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia de la persona titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si dicha persona no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

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