El pago del IVA empezará a aplicarse al turno de oficio de los abogados
Hacienda cambia de criterio y considera que debe establecerse el tipo del 21% en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El motivo es una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que los mencionados servicios se realizan a título oneroso
Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, es decir, a un abogado del turno de oficio, se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debiéndose repercutir en factura al tipo impositivo general del 21%, según informa la Agencia Tributaria.
Explica que la Dirección General de Tributos, en Resolución de 18 de junio de 1986 (BOE del 25 de junio) consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito en virtud del artículo 7.10º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, este centro directivo cambia el criterio en sus consultas, apoyado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016, en la consideración de que los mencionados servicios se realizan a título oneroso.
Esta sentencia analiza la sujeción al IVA de los servicios jurídicos de defensa prestados por los abogados belgas y, en particular, la asistencia gratuita, partiendo de los siguientes elementos de hecho: el servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria; y el servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado belga.
La Agencia Tributaria considera aplicable esta sentencia al turno de oficio español al determinar la onerosidad de estos servicios toda vez que son retribuidos no por los beneficiarios de la asistencia jurídica sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente.
A partir de ahora, habrá que ver quién se hace cargo del coste añadido que supone esta medida para un servicio, en principio, gratuito para los ciudadanos.
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