Los patinetes eléctricos de Zamora en el punto de mira: sanciones desde los 200 hasta los 1.000 euros

Los patines están considerados como Vehículos de Movilidad Personal por lo que están sujetos a las normas de tráfico que deben cumplir el resto de los conductores.

Un policía sanciona a un usuario de patinete eléctrico en Zamora. Foto: María Lorenzo
Un policía sanciona a un usuario de patinete eléctrico en Zamora. Foto: María Lorenzo

Los patinetes eléctricos se han convertido poco a poco en un nuevo elemento de movilidad urbana en nuestras calles. Pese a la novedad, la DGT público el reglamento de estos vehículos el pasado mes de enero, pero ha sido ahora cuando ha puesto en marcha una campaña de vigilancia especial para los patinetes eléctricos.

Estos dispositivos son considerados como Vehículos de Movilidad Personal (VPM), considerándolo el texto vigente como un vehículo a todos los efectos, lo que obliga a cumplir las normas de tráfico a las que están sujetas el resto de los conductores. 

Entre las principales normas se encuentra el límite de velocidad máxima a 25 km/h, no circular por aceras o zonas exclusivas peatonales, así como no exceder en el número de personas que circulan encima del vehículo.  

El incumplimiento de estas normas, y la instrucción publicada, se ha traducido en una mayor vigilancia por parte de la Policía Local de Zamora, lo que ha conllevado también a un incremento de las sanciones a los usuarios incumplidores, tal y como puede verse en la fotografía.

Policía Loca multando a un usuario de patinte eléctrico en Zamora
Un policía sanciona a un usuario de patinete eléctrico en Zamora. Foto: María Lorenzo 

 

Las sanciones oscilan entre los 200 y los 1.000 euros:

La circulación por aceras y zonas peatonales será sancionada con 200 euros por los agentes de la autoridad.

Los conductores de patinetes eléctricos también están obligados a someterse a la prueba de alcohol y drogas cuando así se es exija.  Las infracciones relativas a tasas de alcohol y presencia de drogas con multas entre 500 y 1.000, sin que exista retirada de puntos ya que para el uso del VMP no es necesario carné.

Circular sobrepasando el límite de usuarios de vehículo es otra de las consideraciones que pueden llevar a sanción. En el caso de los patinetes, circular dos personas sobre este mismo vehículo conllevará una sanción de hasta 100 euros, ya que se supera el número de plazas permitidas que en esta ocasión es una. 

Respecto al uso del teléfono móvil o auriculares mientras se circula con un patinete eléctrico será sancionado con 200 euros. También se recoge la sanción de entre 100 y 200 euros si los conductores de estos vehículos no respetan los semáforos. 

En lo que se refiere a uso de cascos y otros elementos de protección es una de las lagunas legales de su normativa. Por el momento el reglamento no contempla la obligatoriedad de su uso, al igual que tampoco contempla una edad mínima para hacer uso de los patinetes eléctricos. 

La circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes también están sujeta a sanciones con hasta 200 euros ya que se estima que esto no le permite ser visto poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otros conductores. 

Este aumento de vigilancia ha aumento de forma proporcional a la proliferación de patinetes eléctricos en las calles de la capital.

Un nuevo elemento del paisaje urbano que ha conllevado a una mayor vigilancia debido al peligro que puede suponer para los peatones, en el caso de circular por zonas peatonales, así como para los propios conductores de estos dispositivos. 

La DGT ha ido adaptando la normativa a medida que se han incrementado y no ha sido hasta la publicación de esta instrucción cuando se ha comenzado a tener mayor vigilancia.

 No obstante, se prevé que la Dirección General de Tráfico publique una nueva normativa de cara 2022 que englobe los supuestos que aún permanecen en el aire. 

El objeto de la presente Instrucción, dentro del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante LTSV) y su normativa de desarrollo, y respecto de los VMP o vehículos de prestaciones superiores, es:

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