La pensión de orfandad: quién, cuánto, para quién

Cuando un joven se queda sin padres, se queda muchas veces sin los ingresos que costeaban sus manutención, sus estudios...

Imagen de un menor portando una mochila
Imagen de un menor portando una mochila

Huérfano, pero no desamparado

Una persona puede ser medio huérfana, si aún le queda un progenitor vivo, o huérfana absoluta, si no le queda ninguno. En todo caso, sus posibilidades de cobrar una pensión de orfandad dependen de que esos progenitores hubieran trabajado y cotizado un mínimo, así como de las circunstancias de los propios huérfanos. Y no tener derecho a cobrar una pensión de orfandad no tiene por qué ser sinónimo de quedarse sin ingresos: por ejemplo, si quien pierde a sus padres es un hijo maduro y capacitado para trabajar, pero dependiente de ellos porque se había entregado a cuidarles, el hecho de tener una edad avanzada le privará del derecho a una pensión de orfandad. Pero quizás pueda optar a otra pensión que muchos no conocen: la pensión en favor de familiares.

¿Quien tiene derecho a cobrar pensión de orfandad?

Aquí vamos a hablar de la pensión de orfandad propiamente dicha, aclarando cuestiones como quién puede tener derecho a ellaqué requisitos deben concurrircuánto tiempo dura la pensión de orfandadcuánto se cobra...

El fallecido debe haber cotizado un mínimo

Para que una persona genere una pensión de orfandad para sus hijos, debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo.

Si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada al alta, como una excedencia por cuidado de hijos menores), los requisitos para cobrar la pensión de orfandad las cosas varían en función de la causa del fallecimiento:

  • si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima;
  •  si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.

Si cuando el padre o madre falleció no estaba de alta ni en situación asimilada al alta y el fallecimiento se debe a enfermedad común o accidente no laboral, para generar el derecho a la pensión el fallecido habría debido cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

Otros casos:

  • Si el progenitor fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente se considera que cumplía los requisitos.
  • En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, te darán la opción de ingresarlas primero y luego pedir la pensión.
  • Si el fallecido estaba de alta y cotizando en dos regímenes (por ejemplo, el régimen general y el de autónomos), y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones. Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más.
  • Los hijos de mujeres fallecidas por violencia contra la mujer, pueden cobrar la "prestación" de orfandad si sus madres no cumplían los requisitos para generar "pensión" (son dos ayudas diferentes).

¿Quiénes pueden cobrar la pensión de orfandad?

Los hijos huérfanos

La pensión de orfandad beneficia a los hijos que el fallecido tuviera o adoptara, sin importar si los tuvo estando casado o no y sin importar que fuera con la misma pareja o con varias diferentes. Todos tienen derecho a la pensión de orfandad siempre que:

  • Sean menores de 21 años. En este caso, cobran su pensión de orfandad sin importar que su progenitor viudo, si es que existe, reciba rentas grandes o pequeñas.
  • Sean mayores de 21 años y menores de 25, y no trabajen o trabajen por un salario inferior al mínimo. En este caso no podrían cobrar la pensión de orfandad si el progenitor viudo tiene unas rentas superiores al salario mínimo.
  • Sean mayores de 21 años con su capacidad de trabajo reducida en el porcentaje propio de la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Estos huérfanos tienen algunas ventajas respecto a los demás:
    • pueden cobrar su pension de orfandad con independencia de la cuantía de sus ingresos o de los del progenitor viudo;
    • no pierden la pensión al cumplir 25 años, aunque sí lo hacen si su salud mejora y dejan de tener la incapacidad que otorga derecho a la pensión;
    • pueden casarse sin perder la pensión, pero si después enviudan, deben optar entre la pensión de orfandad que venían cobrando o la de viudedad que haya podido generar su cónyuge fallecido.

A veces, los hijastros

Por otro lado, si el fallecido estaba casado con alguien que aportó sus propios hijos al matrimonio, esos hijastros también podrían cobrar pensión de orfandad si además de cumplir los puntos anteriores, se cumplen estos requisitos complementarios:

  • el matrimonio se celebró al menos dos años antes del fallecimiento,
  • el hijastro convivía con el fallecido y a sus expensas,
  • el hijastro no cobra otra pensión pública ni tiene otros familiares obligados a prestarle alimentos.

Cuánto se cobra por pensión de orfandad

La pensión de orfandad consiste en un porcentaje, el 20%, de la base reguladora del fallecido, por tanto, la pensión será tanto más alta cuanto mayor fuera el salario del progenitor.

  • El porcentaje es del 20% por cada huérfano: si hay varios huérfanos, entre todos no pueden sobrepasar el 100% de la base reguladora del fallecido.
  • Si el fallecido deja viudo además de huérfanos y el porcentaje que se aplica para calcular la pensión de viudedad es superior al ordinario, que es del 52 % de la base reguladora, la suma de todas las pensiones de orfandad tiene como límite el 48% de dicha base.

A la pensión de orfandad se le pueden hacer algunos añadidos relacionados con la falta de aprovechamiento de la pensión de viudedad generada por el fallecido. Principalmente:

  • Cuando al morir el progenitor que ha generado la pensión de orfandad no le sobreviva un viudo que cobre a cuenta suya pensión de viudedad, a la pensión de orfandad se le puede añadir un 52% de la base reguladora (que vendría a ser la pensión de viudedad ordinaria).
  • Cuando el progenitor que ha generado la pensión de orfandad deje un viudo y este fallezca a su vez, a la pensión de orfandad se le puede añadir el porcentaje de la base reguladora que sirviera para calcular la pensión de viudedad recién extinguida.

Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

Por otro lado, si mueren los dos progenitores y los dos habían generado pensiones de orfandad en beneficio de sus hijos, las pensiones originadas por cada uno pueden alcanzar el 100% de su respectiva base reguladora.

El fallecido puede dejar varios beneficiarios de varias pensiones diferentes; por ejemplo: un viudo con derecho a pensión de viudedad, unos huérfanos con derecho a pensión de orfandad y un hermano con derecho a la pensión en favor de familiares. Dado que entre todas no pueden rebasar determinados límites de la base reguladora, si hay que recortar alguna, las de orfandad tienen prioridad sobre las de familiares.

¿Cuándo se deja de percibir la pensión de orfandad?

Si cobras una pensión de orfandad, dejarás de percibirla al producirse estas circunstancias:

  • cuando superes la edad límite,
  • si te casas,
  • si te adoptan, 
  • si dejas de padecer la incapacidad que te daba derecho a recibir la pensión.

Recuerda que quizás tengas derecho a otras ayudas, como el auxilio por defunción o la indemnización por accidente o enfermedad laboral del fallecido.

Cómo solicitar la pensión de orfandad 

Para solicitar la pensión de orfandad hay que presentar el modelo correspondiente disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social junto con una serie de documentos: DNI, certificado de defunción del fallecido...

Conviene que el huérfano solicite la pensión de orfandad aunque estuviera a punto de no cumplir los requisitos para optar a ella al fallecer su progenitor (incluso si para la fecha de la solicitud ya sea demasiado mayor). Piensa que si te la conceden, te entregarán un mínimo equivalente a 12 mensualidades. Por tanto, solicítala aunque te acerques al límite.

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