Los pensionistas que cobren menos de 350 euros al mes no pagarán las medicinas

 Los pensionistas que cobren menos de 350 euros al mes no pagarán las medicinas
Los pensionistas que cobren menos de 350 euros al mes no pagarán las medicinas

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicaba en las últimas horas la orden de la Consejería de Sanidad por la cual se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud. De esta forma, los pensionistas que cobren menos de 350 euros al mes no pagarán las medicinas, una medida que entrará en vigor a partir del próximo mes de mayo.

Explica la Junta de Castilla y León que el Decreto Ley que aprobó el Gobierno sobre el copago farmacéutico introduce unos límites máximos de aportación mensual para usuarios pensionistas y sus beneficiarios, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y que no suponga una carga económica excesiva para los pacientes. “Sin embargo, se ha de considerar que, en determinadas situaciones de precariedad económica, el gasto que supone la aportación de la prestación farmacéutica ambulatoria puede suponer para el usuario una situación de vulnerabilidad, que podría llevar al incumplimiento de los tratamientos, y poner en riesgo la salud de la persona”, recoge la nueva normativa.

Para obtener la condición de destinatarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden, se deberán reunir varios requisitos. En primer lugar, ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, o beneficiario de dicho pensionista. Además, ser titular de Tarjeta Sanitaria Individual expedida y cuyo garante sea el Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad; y ser titular, o beneficiario, de una pensión contributiva.

Por otro lado, el nivel de renta del titular de la tarjeta, tal como se consigna en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe ser inferior a 4.900 euros anuales o a 350 euros mensuales (referido a catorce pagas mensuales). Y la cuantía de la aportación anual efectuada por el solicitante igual o superior a 12 euros.

La concesión de estas ayudas económicas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio. Se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de ayudas económicas.

Solicitudes, forma y lugares de presentación

La solicitud se formulará en el modelo normalizado establecido al efecto que estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en el portal de salud de la Consejería de Sanidad. (http://www.saludcastillayleon.es).

Las solicitudes se presentarán, en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en los términos que establezca la convocatoria.

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