Publicada la orden que permite mantener la cuantía de dependencia al margen de la subida de la pensión mínima

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León ha publicado una orden con la que permite mantener la cuantía que perciben los beneficiarios del sistema de dependencia al margen de la subida de las pensiones.

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La orden, que ya anunció la consejera del ramo, Isabel Blanco, modifica la regulación de las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

En la orden, publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) recogida por Europa Press, se explica que la capacidad económica de la persona beneficiaria es un elemento "clave" para determinar la aportación que le corresponde realizar al coste del servicio que recibe o para determinar el importe de la prestación económica.

Así, inicialmente, el cálculo de la cuantía de las prestaciones se realizaba en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, referenciada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple (IPREM). Sin embargo, la congelación de este indicador producía una reducción de la cuantía de las prestaciones que la Junta compensó con un coeficiente corrector. De esta forma, se estableció el indicador denominado 'W', el mayor entre el IPREM y el indicador de referencia específico en Castilla y León.

Para el ejercicio de referencia 2017 el indicador se fijó en 568,77, un 5,75 por ciento por encima del IPREM, y estaba prevista su actualización anual con el porcentaje de revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social y, además, se estableció un coeficiente denominado 'P' con el mismo fin e igual criterio de actualización.

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES

Hasta ahora este sistema ha permitido que las prestaciones no se reduzcan cuando la capacidad económica varía en la misma proporción que las pensiones, pero en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 estableció un porcentaje general de revalorización de las pensiones del 1,6 por ciento, pero revalorizó las pensiones mínimas en un 3 por ciento.

Dado que en el año 2020 la cuantía de las prestaciones se calcula, por regla general, utilizando la información económica del ejercicio 2018, la aplicación automática de las reglas de revisión anual previstas en la orden vigente "conllevaría una reducción de las prestaciones económicas de las personas beneficiarias de pensiones mínimas y, por tanto, de las que tienen menor capacidad económica".

Para "evitarlo", la Consejería entiende "necesario" modificar el criterio de actualización del indicador y el coeficiente que había introducido la Administración autonómica en las fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas para aplicar el índice de revalorización de las pensiones contributivas mínimas.

Por eso, se contempla que el criterio de actualización previsto en la orden se aplicará para establecer el valor de los citados indicador 'W', que se actualizará anualmente con la aplicación del porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas, y el coeficiente 'P', que también tendrá actualizaciones con la misma referencia que el anterior.

En ambos casos se hace referencia al ejercicio de referencia 2018 y siguientes en una orden que entra en vigor este miércoles, al día siguiente de su publicación en el Bocyl.

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