Publicadas las bases reguladoras de las subvenciones para la recuperación del empleo de los trabajadores en ERE y ERTE de Castilla y León

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación será de 10.000 euros, con un incremento de 2.000 euros más si la persona contratada es mayor de 45 años

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Trabajadores en una obra
Trabajadores en una obra

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León publicó hoy las bases reguladoras de las subvenciones para la recuperación del empleo de los trabajadores en ERE y ERTE de la Comunidad, que se dirigen a las empresas que formalicen la contratación de estos desempleados a excepción de las entidades pertenecientes al sector público y sin ánimo de lucro.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral o de la finalización de un contrato con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización. 

En ningún caso el trabajador habrá podido desempeñar trabajo alguno, por cuenta propia o ajena, desde la extinción del contrato que ocasiona su situación de desempleo hasta la contratación por la que se solicita la subvención. Se garantizará la estabilidad de la contratación subvencionada en cualquiera de los centros de trabajo en la Comunidad de Castilla y León por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 10.000 euros, con un incremento de 2.000 euros más si la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años de edad.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

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