Reconocen a un enfermero el derecho a percibir el complemento de jubilación por paternidad de dos hijos al igual que las mujeres

La sentencia cita la jurisprudencia del Tribunal europeo sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres y alude a que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos

Enfermeras. Archivo.
Enfermeras. Archivo.

Una sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de León reconoce a un enfermero pensionista por una incapacidad total permanente del 75% el derecho a percibir el complemento de pensión de jubilación por sus dos hijos como lo perciben las mujeres jubiladas que están en esa situación.

El enfermero, asistido por los Servicios Jurídicos de SATSE, solicitó el 22 de diciembre de 2020 al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ese complemento por su paternidad de dos hijos, puesto que tenía concedida la jubilación por una incapacidad permanente total del 75% (por sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de León, confirmada por el TSJ de Castilla y León en enero de 2020). El INSS le denegó dicho complemento, por lo que el enfermero presentó demanda contra esa resolución de la Seguridad Social.

En su sentencia, el Juzgado de lo Social Nº3 de León considera que el demandante debe percibir dicho complemento con carácter retroactivo desde el 22 de diciembre de 2020 (cuando lo solicitó al INSS) basándose en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la normativa europea. El juzgado leonés recuerda que la jurisprudencia del TJUE establece que ese complemento está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva europea 79/7 sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En concreto, como cita el fallo judicial de León, la sentencia del día 12 de diciembre de 2019 del TJUE prevé que “la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.

La sentencia de León concreta que el complemento por maternidad “no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza de hijos/as y la práctica de cuidar, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras”.

Según la sentencia ganada ahora por SATSE en León y contra la que cabe recurso, entiende el Tribunal Europeo “que el complemento por maternidad español incurre en una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7”, así como que “la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos/as porque, en general, asumen esa tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera”.

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