Las respuestas de la DGT a las dudas sobre conducción y permisos durante el estado de alarma

Desde que se publicó el Real Decreto que ponía en marcha el estado de alarma y hasta hoy, muchas son las dudas que ha generado su aplicación y cuáles son los supuestos exentos de multa a los que se refiere. La DGT responde a las principales preguntas que se hacen los ciudadanos.

 Trafico
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Preguntas sobre permisos de conducir

¿Puedo conducir con mi permiso caducado?

Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

Me estaba sacando un permiso para conducir y me caduca el plazo en estas fechas, ¿qué puedo hacer?
No te preocupes. Si te estabas sacando un permiso el plazo de vigencia que tuvieras para presentarte se verá incrementado por el tiempo en que dure el estado de alarma por lo que no pierdes la convocatoria.
Se prorrogan durante el tiempo que dure el estado de alarma los siguientes plazos:
1.- El periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción.
2.- El periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
3.- El plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expediente.

Soy un conductor extranjero, ¿cómo me afecta esta situación?
Podrás seguir conduciendo en las mismas condiciones que antes de que se declarase la situación de alarma. Además, el tiempo que dure la situación de alarma no cuenta para el plazo de seis meses en el que puedes conducir en España con tu permiso extranjero. De tal manera que el cómputo de los seis meses de plazo se paraliza, reanudándose tan pronto como acabe el estado de alarma.

Preguntas sobre vehículos

¿Qué pasa si me caduca la ITV durante el estado de alarma?
Si la ITV de tu vehículo ha caducado durante el periodo del estado de alarma, éste se considerará prorrogado temporalmente, pudiendo conducir sin ningún problema mientras dure este periodo excepcional. Recuerda además que los centros de ITV estarán cerrados mientras dure el estado de alarma.

¿Puedo llevar mi coche a reparar al taller?
Sí, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular. No obstante te recomendamos contactar primero con el taller elegido para asegurarte de su apertura.

¿Puedo alquilar un vehículo en una compañía de renting?
Si, los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor se mantienen abiertos, aunque recuerda que sólo se permite hacer desplazamientos por vías públicas con ciertas restricciones.

Soy autónomo y he tenido que parar mi actividad como consecuencia del estado de alarma ¿Puedo dar de baja temporal mi vehículo? ¿Cómo se haría?
SI. Puedes dar de baja temporal tu vehículo mientras esté en vigor el estado de alarma. Te ofrecemos la posibilidad de realizar la baja temporal registrando electrónicamente tu solicitud a través de la sede electrónica de la DGT. Recuerda que el vehículo ha de mantenerse asegurado y con el impuesto de circulación en vigor. Puedes encontrar información de este y otros trámites electrónicos en la sede electrónica de DGT.

Preguntas sobre circulación

¿En qué supuestos puedo circular?
En general está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma. Únicamente se puede circular si es para realizar alguna de las siguientes actividades:
1.- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4.- Retorno al lugar de residencia habitual.
5.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

¿Qué vehículos están exentos de la limitación de circulación durante el estado de alarma?
Hay vehículos que por su naturaleza es necesario que sigan dando servicio durante este periodo excepcional que vivimos. Estos vehículos podrán circular sin la limitación a la que se ven sometidos el resto.
Tienen permiso para su libre circulación los siguientes tipos de vehículos:
a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los destinados a la distribución de alimentos.
e) Los de las Fuerzas Armadas.
f) Los de auxilio en carretera.
g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.
j) Los destinados al transporte de combustibles.
k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
o) Los fúnebres.
p) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
q) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

¿Cuántos pasajeros pueden ir en un vehículo?
El transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes siempre en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

En el caso del transporte de mercancía, ¿siguen en vigor las restricciones que hubiera a la circulación?
No, por motivo el estado excepcional que vivimos, se suspenden temporalmente y mientras dure el estado de alarma las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías. Concretamente se suspenden las restricciones a:
1.- Transporte de mercancías en general, cuya masa máxima autorizada exceda los 7.500 kg.
2.- EL transporte de mercancías peligrosas.
3.- Los vehículos especiales que por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, superan los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas

Preguntas sobre la atención en nuestras oficinas

¿Están abiertas las jefaturas y oficinas de tráfico? ¿Cómo puedo realizar mis trámites?

Nuestras oficinas van a permanecer temporalmente cerradas al público mientras dure el estado de alarma, cancelándose las citas que estuvieran previamente asignadas. Aunque no puedas acudir de forma presencial a nuestras oficinas, la DGT ofrece la posibilidad de acceder a prácticamente todos sus trámites de manera telemática, consulta si es posible realizar tu trámite a través de sus servicios online, registro electrónico o teléfono.

¿Qué pasa con mi cita?
La atención presencial para la realización de trámites en Jefaturas de Tráfico se ha suspendido temporalmente mientras dure el estado de alarma. Todas las citas en oficinas de la DGT han sido anuladas a través de correo electrónico enviado a los ciudadanos con cita asignada. Una vez se retome la actividad normal se reactivará el sistema.


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