Así serán las fiestas de los pueblos en Zamora: consulta qué se puede hacer y qué no este verano

Se incluye información sobre espectáculos taurinos mayores y populares, toros de fuego, pasacalles, fuegos artificiales, discomovidas, atracciones feriales o mercados medievales, entre otras.

 Orquesta Panorama
Orquesta Panorama

La Junta de Castilla y León ha editado una guía para conocer todos los requisitos para la celebración de los diferentes eventos de las fiestas populares. Restricciones vigentes, así como recomendaciones para minimizar los contagios entre la población en la época estival. Esta es la guía completa: 

ESPECTÁCULOS TAURINOS MAYORES
Los espectáculos taurinos mayores se rigen por las siguientes reglas:
1) 75% de aforo en la plaza.
2) 1,5 metros de distancia entre grupos de convivientes si no hay asientos fijos o un asiento de distancia si son
asientos fijos.
3) Uso de mascarilla si no se puede guardar la distancia de 1,5 m.
4) Se permite comer y beber.
 

ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES ENCIERROS URBANOS Y MIXTOS No se permiten con carácter general, por la aglomeración de personas
participantes, público, y en esencia, por su propia dinámica de desarrollo.
ENCIERROS DE CAMPO: Hay factores a tener en cuenta que, en función de cómo se configuren por los
organizadores, facilitarían su desarrollo, tales como el recorrido, número de participantes, limitación a
caballistas, limitación del público. En cualquier caso, precisarían de evaluación previa del riesgo sanitario,
por lo que, junto con la solicitud de autorización del festejo, tendría que adjuntarse la información necesaria para ello (con al menos 10 días naturales de antelación al día del festejo).VAQUILLAS, CAPEA O PROBADILLANo se permiten con carácter general, por la aglomeración de personas participantes, público, y en esencia, por su propia dinámica de desarrollo.

CONCURSO DE CORTES

Sigue las reglas dadas para los espectáculos taurinos mayores. No precisa de
evaluación del riesgo sanitario.
 

ESPECTÁCULOS TAURINOS TRADICIONALES

Por sus características y semejanza, bien con encierros urbanos o mixtos, bien por tratarse de una suelta de reses en vía
pública, se considera que no se permiten, con carácter general, por la aglomeración de personas participantes, público, y en esencia, por su propia dinámica de desarrollo.

FUEGOS ARTIFICIALES
Se pueden realizar, SIN NECESIDAD DE PREVIA EVALUACIÓN DEL RIESGO SANITARIO, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
1) Que se realicen de tal manera que los espectadores puedan observar los mismos sin necesidad de desplazamientos o sin que produzcan aglomeraciones, por ejemplo, desde un lugar apartado del núcleo de
población.
2) Que por parte de la entidad local, se arbitren mecanismos que eviten aglomeraciones en las zonas en las
que tradicionalmente se reúnen los transeúntes a observar el espectáculo, cercando tales espacios si resultara preciso o controlando el aforo de tales zonas, creando al efecto, recintos de visualización de espectáculos, que tendrán un aforo de un 75% con un máximo de 1000 personas.
Si no se cumplen sendas condiciones es necesaria la previa evaluación del riesgo sanitario, que deberá solicitarse al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia, con al menos, 10 días hábiles de antelación al de la celebración.

TOROS DE FUEGO, CORREFUEGOS Y PASACALLES DE FUEGO, CORREFUEGOS Y PASACALLES DE FUEGO

Sí se pueden desarrollar si el espectáculo se desarrolla en un recinto acotado, en el que se cumplirán el aforo máximo del 75%, con un máximo de 1000 personas Si el espectáculo no se
desarrolla en un recinto acotado, no se considera adecuado, puesto que no hay control de aforo, y se pueden producir aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Resulta necesaria previa evaluación del riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde
pretenda realizarse, con al menos, diez días hábiles de antelación a la fecha de celebración del evento.
TOROS DE FUEGO: la propia actividad impide garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad, por lo que
no podrían celebrarse.

ATRACCIONES FERIALES
En las atracciones con asientos, el 75% de ocupación por cada fila.
En las atracciones sin asientos, el 50% de la capacidad de la instalación si es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, y si no es posible, el 30% de aforo.
Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.CASTILLOS HINCHABLES Y SIMILARES

Dichas atracciones carecen de asientos y no es posible garantizar la distancia
de seguridad entre los usuarios no convivientes, por lo que deben ser utilizadas con un aforo máximo del 30%.
Adicionalmente, deberán seguirse las medidas de higiene y desinfección regulares y diarias.MERCADOS MEDIEVALES Y FERIAS COMERCIALES EN VÍA PÚBLICA

Aforo: Máximo del 75%, considerando que debe computarse 1 persona por cada cuatro metros cuadrados de
espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta.
Para garantizar su aplicación efectiva, esto puede implicar el cierre perimetral del área y el control del acceso de
clientes.
Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que este, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respetan en su interior.
La distancia entre los puestos de venta será de, al menos, 1,5 metros, salvo que estos se encuentren ubicados
dentro de estructuras rígidas o semirrígidas que impidan el contacto entre aquéllos. 

PRUEBAS DEPORTIVAS
COMPETICIONES NO OFICIALES: mascarilla si existe contacto físico.
Si se realizan al aire libre: Grupos de máximo 30 personas y distancia entre grupos de 4 metros.
Si se realizan en espacio cerrado: 25 personas máximo en actividades sin superar el 85% de aforo de la
instalación.
Se precisa la evaluación del riesgo sanitario si se realizan fuera de instalaciones deportivas convencionales y espacios deportivos singulares.
COMPETICIONES OFICIALES: Según protocolo del Consejo Superior de Deportes. No se necesita mascarilla.
Si se realizan al aire libre: Grupos de máximo 30 personas.
Si se realizan en espacio cerrado: 25 personas máximo en actividades sin superar el 85% de aforo de la
instalación.Se precisa la evaluación del riesgo sanitario si se realizan fuera de instalaciones deportivas
convencionales y espacios deportivos singulares.

JUEGOS POPULARES (RANA, PETANCA, SOGATIRA, SIMILARES)
Se pueden celebrar SIN NECESIDAD DE PREVIA EVALUACIÓN DEL RIESGO SANITARIO si cumplen todas las condiciones descritas a continuación:
1. El número de asistentes no supera los 1000 al aire libre o 500 en espacio cerrado.
2. No implica aglomeración de personas.
3. Es posible el cumplimiento de la distancia de seguridad.
4. Se cuenta con una organización que permita la aplicación de las medidas de control de virus respiratorios.
Si no se cumplen todas esas condiciones, se necesitará evaluación previa del riesgo sanitario; en estos caso, si el
evento lo organiza un tercero ajeno al Ayuntamiento, lo conveniente es incluir la información necesaria para emitir la evaluación del riesgo sanitario en la solicitud que curse ante el Ayuntamiento (20 días hábiles de antelación).
Si el evento es organizado por el propio Ayuntamiento en suelo público, es preciso que se traslade la petición de
evaluación al Servicio Territorial de Sanidad con la menos, 10 días hábiles de antelación al del evento.

VERBENAS Y DISCOMÓVILES
Aforo: 75% del recinto que se acote al efecto, con un máximo de 1000 personas.
Se debe guardar la distancia de seguridad entre grupos de no convivientes.
Se identificarán áreas o zonas diferenciadas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal. Entre
las distintas áreas deberá respetarse zonas de paso que permitan la circulación de personas.
Se puede comer y beber durante el espectáculo.
Se permite bailar siempre que se guarde la distancia de seguridad entre no convivientes.
Se precisa uso de mascarilla.
No se precisa evaluación de riesgo sanitario.PASACALLES MUSICALES, DESFILES
Para desarrollarlo es necesario acotar un espacio o recinto, no permitiéndose en la vía pública sin acotar dado
que se pueden producir aglomeraciones.
En el espacio que se acote, que puede ser una o varias vías públicas, se guardará el aforo del 75% con un máximo de 1000 personas. Está permitido que el público se encuentre de pie.
Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla.
Con tales condiciones, no precisa evaluación del riesgo sanitario.
CONCIERTOS, CIRCOS, CINE DE VERANO Y SIMILARES
Aforo del 75% del local o recinto donde se desarrolle, con un máximo de 1000 personas al aire
libre y 500 en espacios cerrados . Está permitido que el público se encuentre de pie.
Si se habilitan asientos y estos están preasignados y se cuenta con entradas numeradas, no se
computa el límite de las 1000 personas, sino sólo el 75% del aforo.
Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla. Si hay asientos
preasignados, en caso en que esto sean fijos, basta con mantener un asiento libre. Si los asientos
no fueran fijos, hay que guardar el 1,5 metros entre grupos de convivencia.
Se permite comer y beber durante los espectáculos.
No se precisa evaluación del riesgo sanitario.

TEATRO DE CALLE
Para desarrollarlo es necesario acotar un espacio o recinto, no permitiéndose en la vía pública sin acotar dado que se pueden producir aglomeraciones.
En el espacio que se acote, que puede ser una o varias vías y espacios públicos, se guardará el aforo
del 75% con un máximo de 1000 personas . Está permitido que el público se encuentre de pie.
Si se habilitan asientos y estos están preasignados y se cuenta con entradas numeradas, no se computa
el límite de las 1000 personas, sino sólo el 75% del aforo.
Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla. Si hay asientos
preasignados, en caso en que esto sean fijos, basta con mantener un asiento libre. Si los asientos no
fueran fijos, hay que guardar el 1,5 metros entre grupos de convivencia.
Se permite comer y beber durante los espectáculos.
Con tales condiciones, no precisa evaluación del riesgo sanitario.

ROMERÍAS Y PROCESIONES
Se pueden celebrar al aire libre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) el recinto donde se realicen esté acotado. No se pueden desarrollar en la vía pública sin
acotar un espacio destinado a ello.
2) El aforo máximo del recinto es del 75% con un máximo de 1000 personas.
3) Se debe guardar la distancia de seguridad entre los asistentes.
4) Se debe disponer de una organización que permia la aplicación de medias de control de
transmisión de virus respiratorios.
No precisan evaluación del riesgo sanitario con tales condiciones.
No se pueden desarrollar si no se cumplen tales condiciones.

MISAS PATRONALES AL AIRE LIBRE
Es preciso acotar un recinto
Aforo del recinto: 75%, sin límite de personas
Para aforos superiores, se precisará de evaluación del riesgo sanitario, que deberá solicitarse al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia, con al menos, 10 días hábiles
de antelación al de la celebración.

OTRAS CELEBRACIONES

FIESTAS DE LA ESPUMA: No están permitidas, dado que no se garantiza el cumplimiento de la distancia de seguridad y la mascarilla carece de utilidad dada la humedad que le es propia. PAELLADAS, CHOCOLATADAS, COMIDAS POPULARES AL AIRE LIBRE: se pueden celebrar SIN NECESIDAD DE PREVIA EVALUACIÓN DEL RIESGO SANITARIO si cumplen todas las condiciones descritas a continuación: 1. El número de asistentes no supera los 1000 en espacio al aire libre y 500 en espacio cerrado. 2. No implica aglomeración de personas. 3. Es posible el cumplimiento de la distancia de seguridad. 4. Se cuenta con una organización que permita la aplicación de las medidas de control de virus respiratorios. Si no se cumplen todas esas condiciones, se necesitará evaluación previa del riesgo sanitario; en estos caso, si el evento lo organiza un tercero ajeno al Ayuntamiento, lo conveniente es incluir la información necesaria para emitir la evaluación del riesgo sanitario en la solicitud que curse ante el Ayuntamiento (20 días hábiles de antelación). Si el evento es organizado por el propio Ayuntamiento en suelo público, es preciso que se traslade la petición de evaluación al Servicio Territorial de Sanidad con la menos, 10 días hábiles de antelación al del evento. JUEGO DE LAS CHAPAS: No se autorizarán, ni en espacios interiores ni en exteriores, dada la dinámica y desarrollo propios del juego, que impiden mantener la distancia de seguridad.

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