Solicitan mayor regulación y control de los elementos calefactores en los establecimientos de hostelería

Se trata de una actuación de oficio donde se ha requerido la colaboración de 60 Ayuntamientos de la Comunidad de más de 5.000 habitantes.

Terraza con estufas. EUROPA PRESS
Terraza con estufas. EUROPA PRESS

La creciente ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19, y, sobre todo, la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, más allá de los tradicionales meses de verano, ha traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar que su  utilización sea más confortable durante los meses en que predominan las bajas temperaturas.

 Por esta razón y atendiendo, por un lado, a la previsible demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería en la época de bajas temperaturas a que nos vamos acercando y, por otro, a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que hayan de situarse en la vía pública, unido al exigible deber de la  administración municipal de actuar con sometimiento al principio de legalidad y preservando la seguridad de todos los administrados, el Procurador del Común ha promovido esta actuación de oficio en un intento de conocer la situación y la regulación con la que cuentan las entidades locales de mayor tamaño de nuestro ámbito territorial en relación con la ubicación de estos elementos calefactores en las terrazas.

A esos efectos, ha solicitado información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5.000 habitantes, en total 60 Ayuntamientos. Conforme a la información facilitada, se pudo advertir que de los 36 Ayuntamientos que cuentan con una regulación específica de las terrazas de hostelería, en 23 ordenanzas se contiene una regulación bastante detallada sobre las características que deben tener estos aparatos; en 4 ordenanzas, en cambio, solo los mencionan como un elemento más de la terraza, sin mayores precisiones, y otros 2 Ayuntamientos los regulan mediante sendos Decretos de la Alcaldía. 

Otros 17 Ayuntamientos abordan la cuestión en las correspondientes ordenanzas fiscales, por lo tanto desde un punto de vista tributario; 4 de las correspondientes ordenanzas fiscales incluyen, además, consideraciones respecto a su instalación y características técnicas. También algún Ayuntamiento ha emitido un bando específico para atender las cuestiones relacionadas con la situación de estos elementos en la vía pública, circunscrito temporalmente a la duración y/o vigencia de las normas para hacer frente a la pandemia

A la vista de los datos recabados, que ponen de manifiesto la ausencia de cualquier tipo de regulación o bien una regulación fragmentaria, el Procurador del Común se ha dirigido a los 60 municipios concernidos formulando una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir a dotar o, en su caso, a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público, en la idea de que con ellas se amplían alternativas para los usuarios de los negocios de hostelería y sus titulares, preservando también el interés general de la ciudadanía, más concretamente la seguridad y el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar de los ciudadanos y a un medio ambiente adecuado, por la incidencia que una mayor presencia de todos estos elementos puedan tener, eventualmente, en tales derechos.

En este sentido recomendamos a aquellos Ayuntamientos que no disponen de normas específicas o bien sean estas insuficientes, que regulen la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Considerando que dentro de dicha regulación se debe incluir, en particular, la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento al efecto del cálculo de la superficie total de la terraza. 

Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos dentro del espacio autorizado. Además, los Ayuntamientos deben garantizar, atendiendo a los controles técnicos correspondientes, que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica, estando cubierto su funcionamiento por pólizas de seguro, lo que también exige su efectivo control. 

En definitiva, con la actuación de oficio llevada a cabo, se pretende que los municipios que carecen de ellas se doten de las normas necesarias o, en su caso, complementen las que ya dispongan, con el fin de proporcionar seguridad tanto a los titulares de los establecimientos, al personal de los mismos, a los clientes, vecinos y al conjunto de ciudadanos en general, ante el fuerte incremento de los aparatos calefactores que, previsiblemente, se instalen con la llegada del invierno en numerosos municipios de la Comunidad, una situación desconocida hasta fechas recientes y que , por ello, requiere de una regulación precisa y de los medios de control adecuados, en la línea de lo recomendado por la Procuraduría del Común.  

 

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