Estos son los premios del sorteo de la lotería de Navidad que están exentos de tributación

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22 dic 2025 - 07:10
Dinero. Premio en la Lotería de Navidad. EP. Archivo
Dinero. Premio en la Lotería de Navidad. EP. Archivo

Los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad iguales o inferiores a 40.000 euros están exentos de tributación, mientras que los que excedan dicha cantidad deberán tributar, según recuerda la Agencia Tributaria.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

La norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la LAE. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

De este modo, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán por la parte que exceda de dicho importe.

Respecto a la base de la retención del gravamen especial, detalla que estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Un premio de 100.000 euros tributaría al 20% sobre 60.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibirían 88.000 euros.

La Agencia Tributaria indica que Loterías deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los superiores a 40.000 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por una sola persona o de forma conjunta por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupos de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre varios participantes, se deben distribuir los 40.000 euros exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. Quien figure como beneficiario único o gestor de cobro deberá poder acreditar ante la Administración Tributaria el reparto del premio, siendo necesaria la identificación de cada ganador y su porcentaje correspondiente.

Los contribuyentes del IRPF o los no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Además, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Por último, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo y computar la retención del 20% como un pago a cuenta más.

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