Subvención de la Junta al Ayuntamiento de Zamora para la revisión del mapa de ruidos

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana la concesión de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad de más de 20.000 habitantes para financiar la realización de los trabajos de revisión de mapas estratégicos de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica de estos municipios. El montante total de la subvención es de 540.980 euros, de los que una parte se destinarán al Ayuntamiento de Zamora.

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La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, establece la obligación de realizar mapas de ruido en los municipios con una población superior a los 20.000 habitantes, con la finalidad principal de permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica y de permitir la realización de predicciones globales.

Asimismo, también la elaboración y aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido. En Castilla y León hay quince municipios de más de 20.000 habitantes que deben realizar su mapa estratégico de ruido y el correspondiente plan de acción.

Para facilitar la elaboración de estos mapas y planes, en septiembre de 2009, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente firmó convenios específicos de colaboración con los ayuntamientos de Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Zamora, Aranda de Duero, Laguna de Duero, Medina del Campo, Ponferrada y San Andrés del Rabanedo, para el desarrollo de acciones coordinadas en materia de ruido ambiental, cuyo objeto, en cada uno de ellos, es la elaboración de dos documentos: el mapa estratégico de ruido y la propuesta de Plan de acción en materia de contaminación acústica del municipio. Los municipios de León, Miranda de Ebro y Valladolid acometieron este trabajo con sus propios medios.

Los trabajos de elaboración de los mapas estratégicos de ruido finalizaron y se aprobaron a lo largo de los años 2012 y 2013. La legislación vigente obliga a su revisión y modificación cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 46 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

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