CSIF logra que el Supremo reconozca el tiempo inactivo de un fijo discontinuo para el pago de trienios

CSIF logra que el Supremo reconozca el tiempo inactivo de un fijo discontinuo para el pago de trienios

 Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

La Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF) consigue que el Tribunal Supremo, a través de la presentación de un recurso de casación para la unificación de doctrina, reconozca el derecho del empleado público fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León a que se compute todo el tiempo transcurrido desde el inicio de su relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad, a efectos de antigüedad.

El Juzgado de lo Social número 1 de Soria falló el pasado 2 de abril de 2019, por primera vez en esa provincia, a favor de reconocer el derecho de un empleado público fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León, concretamente un vigilante de incendios, a que se compute todo el periodo de tiempo transcurrido de su prestación de servicios en las campañas anti-incendios, incluyendo los periodos de inactividad (es decir, todo el año completo), a efectos de retribución para el cobro de trienios.

De esta manera, se le reconoció -para tener en cuenta a efectos de antigüedad- un total de 4.061 días inactivos, transcurridos entre el 8 de julio de 1991 y el 19 de agosto de 2002, que es el tiempo en el que el demandante tuvo el contrato de fijo discontinuo. A partir de esa fecha, su contrato pasó a indefinido con categoría de auxiliar de carreteras.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, en julio de 2019, estimó un recurso presentado por la Junta y anuló la decisión del Juzgado de lo Social de Soria. “Pero no conformes con esta resolución”, explica CSIF, “acudimos al Tribunal Supremo, con un recurso de casación, al detectar sentencias contradictorias del Tribunal Superior de Justicia relativas a la aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, en relación a los fijos-discontinuos. Ahora, esta casación del Supremo -fallada el pasado 13 de enero- fija el criterio que la Junta debe aplicar a todos sus trabajadores fijos discontinuos afectados (unos 800), en cualquiera de sus consejerías”, destaca CSIF.

Para el presidente del sector de Administración General de la Junta (Agcyl) de CSIF en Soria y en Castilla y León, Mariano Prieto, esta sentencia -que beneficia directamente a un trabajador del servicio de extinción de incendios de la Junta- “es muy importante, para que la Junta lo tenga en cuenta en la próxima campaña estival contra los incendios forestales. Se había producido algún otro fallo similar sobre fijos discontinuos, pero nunca en colectivo anti-incendios, que viene sufriendo de manera más generalizada los problemas de una mayor inestabilidad y precariedad laboral, en el ámbito de la administración regional”.

Prieto resalta que esta sentencia firme, “demuestra que no estábamos equivocados en nuestra petición de exigir a la Junta un empleo más estable”, en este caso, en el servicio antiincendios y de mantenimiento de bosques, de al menos nueve meses anuales. “Esta sentencia es un motivo más para que la Junta cambie de estrategia, en extinción de incendios y otros servicios en los que cuenta con trabajadores fijos-discontinuos, ofreciendo empleos estables”.

CSIF anuncia que su siguiente actuación será la petición de modificación del artículo 48 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta, en relación a los fijos-discontinuos, y su presentación a la Comisión Paritaria, “para que se proceda a reconocer de oficio esta antigüedad a todos los fijos-discontinuos, de todas las consejerías, con los consiguientes abonos económicos, que suman unos 300.000 euros anuales. La Junta tiene que dejar de mirar a otro lado, y aceptar una antigüedad que es justa por derecho”.

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