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Suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso

Con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese la vigencia del presente Real Decreto.  

Los ‘okupas’ se aprovechan de los plazos en la legislación vigente

Esta medida, adoptada este sábado por el Consejo de Ministros,permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas detérminos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaracióndel mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con lasadministraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente paraaquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la nosuspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativosdel estado de alarma. 

El Gobierno considera que el funcionamiento del sectorpúblico debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protecciónde la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de losservicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para lacolectividad.

Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto: 

 1. Se suspenden lostérminos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientosde las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia elpresente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos seaplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 3. No obstante loanterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, lasmedidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitarperjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en elprocedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando elinteresado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

 4. La presentedisposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hacereferencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situacionesestrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.  

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