El TC considera constitucional responsabilizar a los conductores de atropellos a animales objeto de caza

Sin embargo abre la puerta a que pueda ser la Administración la responsable patrimonial en algunos casos acudiendo a "cualquier título de imputación legalmente idóneo". La norma refleja que el responsable será el conductor salvo "cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél o si no se ha reparado la valla de cerramiento o no disponer de la señalización específica".

 Atropello pozuelo ciervo
Atropello pozuelo ciervo

El Tribunal Constitucional ha fallado de manera negativa respecto a un recurso de inconstitucionalidad por una sentencia emitida tras un caso de atropello a un ciervo que tuvo lugar en La Rioja y por el que la conductora fue emplazada a pagar casi 1.500 euros por los daños de su coche.

Esta interpuso una reclamación administrativa de esta cantidad contra la Consejería de Agricultura de La Rioja al considerar que la culpa del atropello no era suyo después de que el ciervo invadiera de la calzada procedente de una reserva de titularidad regional.

Ante ello, la magistrada elevó al Tribunal Constitucional el caso al considerar que la norma sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas podía ir contra el artículo 106.2 de la Constitución, que recoge que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

En este caso, reflejaba el recurso, el particular resultó afectado sin culpa por lo que, decía, no tenía la obligación de soportar el daño pese a que la Ley dice que será responsable el conductor "sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas" salvo "cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél o si no se ha reparado la valla de cerramiento o no disponer de la señalización específica", en el que debía ser el propietario o titular.

Frente a ello, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha negado la inconstitucionalidad reparando en la amplitud del artículo 106.2 de la Constitución, aunque sí considera que pueda ser responsable patrimonial la propia Administración.

Según el tribunal, el juzgado que finalmente enjuicie el caso aún puede determinar esa posible responsabilidad patrimonial de la Administración, acudiendo a "cualquier título de imputación legalmente idóneo" para fundar la misma, "sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor".

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