El Boletín Oficial del Estado publicado este sábado aborda todos los detalles de las ya comentadas salidas de los niños a la calle. Una medida que ha traído consigo diversas controversia y de la que, ahora, se conocen todos los puntos al respecto.
El propio BOE señala que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas hizo un llamamiento a los países teniendo en cuenta los efectos físicos, psicológicos y emocionales del confinamiento en los jóvenes. Por ello, España ha tomado la decisión de dejar salir a pasear a los menores de 14 años de manera diaria, entre las 09:00 y las 21:00 horas con un máximo de una hora de duración, y no distanciándose en más de un kilómetro respecto al domicilio. Asimismo, quedan excluidos de esta habilitación los niños con síntomas o en aislamiento debido a un diagnóstico de COVID-19
Por otro lado, estas salidas se deberán realizar como máximo en grupos de un adulto responsable y hasta tres niños, y durante el paseo habrá que mantener la distancia interpersonal con terceras personas de al menos dos metros. Además, no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
El BOE además refleja que las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo mencionado dentro del ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad.
Por último, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, puntualiza que esta orden tendrá efecto desde las 00:00 horas del 26 de abril y estará vigente durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas a causa del COVID-19.
Esto es lo que dispone el BOE. Puedes visualizarlo o descargarlo.
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