El Tribunal Superior de Justicia anula las unidades de gestión clínica por la falta de negociación

Entre los factores, además de que no se ha podido llevar a cabo "una verdadera negociación", se encuentra también la memoria económica. La Consejería de Sanidad anuncia que estudiará el posible recurso.

Hospital Virgen de la Concha de Zamora
Hospital Virgen de la Concha de Zamora

La Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia ha declarado nula la Orden por la que se creaban Unidades de Gestión Clínica después de la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras, según ha anunciado la propia Consejería de Sanidad.

Según avanzan, esta sentencia, que no es firme y la Consejería valora su recurso, la Sala ha considerado dos motivos que justifican esta sentencia. Así, esta reconoce que se ha omitido la negociación colectiva en la Mesa Sectorial ya que, comentan, "no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociaciación porque los sindicatos desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate".

Además, la sentencia también señala que en la memoria económica “no se efectúa el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 UGC”, a pesar de que reconoce que se analiza el impacto presupuestario de los siguientes aspectos: composición y designación de los miembros de los comités clínicos; adecuación de las plantillas; posibilidad de percibir incentivos económicos, vía productividad; acceso a programas de docencia, formación e investigación.

Sin embargo, según recoge la propia Consejería, el Decreto que regula la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica ha sido avalado en tres ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Lo anterior supone que "en la Gerencia Regional de Salud se pueden constituir en UGC los equipos, servicios, secciones y unidades asistenciales de los centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de tal manera que los mismos no desaparecen, sino que pasan a organizarse y a realizar su actividad bajo la fórmula de la autogestión, permitiendo a los profesionales acceder a la fórmula de la autogestión con pleno respeto a la relación jurídico administrativa con la Gerencia Regional de Salud, a sus puestos de trabajo y a sus funciones, tal y como así ha sido confirmado por el TSJ con pronunciamientos de fondo en las tres sentencias favorables dictadas en relación con el Decreto de creación de las Unidades de Gestión Clínica".

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