El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula la consideración como urbanizable de siete sectores de suelo de Zamora

 El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula la consideración como urbanizable de siete sectores de suelo de Zamora
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula la consideración como urbanizable de siete sectores de suelo de Zamora
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sala de Valladolid) ha anulado la clasificación como suelo urbanizable de siete sectores de suelo de Zamora, en concreto, los números 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, por “no justificarse debidamente la necesidad de ese suelo para satisfacer las necesidades de desarrollo de Zamora”, según apuntan fuentes del TSJCyL.

La sentencia estima así de forma parcial el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes del Canal de San Frontis contra la Orden FYM/895/2011 de 5 de julio de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que fue publicada en el BOCyL del 21 de julio de 2011.

Sin embargo, la sentencia desestima la anulación de los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos 16, 17 y 24 y los Sistemas Generales de Equipamiento 42A, 42B, 43, 52 y 53 por cuanto el planificador municipal puede establecer esos Sistemas Generales con independencia de la clasificación del suelo, según las mismas fuentes.

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