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​El TSJCYL desestima la demanda de los sindicatos sobre las medidas de seguridad y protección de agentes y celadores de Medio Ambiente

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid desestima en sentencia de 21 de septiembre de 2020 en su práctica totalidad la demanda de conflicto colectivo promovida por CSIF, señalando que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente cumple adecuadamente con el protocolo de seguridad suscrito con las centrales sindicales

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León hadesestimado la demanda interpuesta por la Central Sindical Independiente y deFuncionarios, CSIF, con CCOO y UGT como partes interesadas, en relación alconflicto colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad ysalud laboral, contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta deCastilla y León.

En la demanda, CSIF realizaba cuatro peticiones en relacióncon la protección personal del colectivo de agentes medioambientales,forestales y celadores (AMAFYC), que representan un total de 881 profesionalesen Castilla y León, que fueron rechazadas en el acto del juicio por la letradade la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia,demostrando con pruebas el cumplimiento del protocolo suscrito.

En la primera petición, sobre “medidas preventivas”,reclamaba la dotación a los agentes de aquellos medios de legítima defensaprevistos en el protocolo, y la Sala rechaza esta petición en base a un informede la inspección de trabajo en el que se señala la entrega de chalecosanticorte, guantes anticorte y spray de defensa personal, en virtud de loacordado. Sobre el uso de armas de fuego, el Tribunal hace suyo el parecercontrario ya manifestado en una sentencia de 20 de octubre de 2015 del Juzgadode lo Contencioso número 4 de Valladolid.

Además, sobre la petición de dotación de equipos de radiodigital, indica la sentencia que existe una APP corporativa en todos losterminales móviles de los agentes, y se ha implementado un sistema de alertapara garantizar su seguridad que distingue una situación de alerta y otra depeligro extremo.

Por último, se solicitaba la geolocalización de los agentesen todo momento, y señala la Sala que todos los agentes cuentan en laactualidad con telefonía móvil con sistemas de alarma y geolocalización.

En la segunda petición, sobre “medidas organizativas”, sepedía que la prestación del servicio se hiciera con carácter general enparejas, y que así se reflejara en los calendarios y programación de prestacióndel servicio, y también la Sala lo rechaza, ya que los Servicios Jurídicos dela Junta han demostrado que un porcentaje significativo de tales serviciosdobles, cumpliendo los términos del protocolo suscrito.

La tercera petición incide en la “convocatoria inmediata deplazas” de las ofertas de empleo público pendientes de los agentesmedioambientales y celadores de medio ambiente para poder minimizar lascarencias de personal, circunstancia que los magistrados rechazan al no serpropia del conflicto colectivo, ni obligación que derive del protocolo vigentey, en todo caso, debe darse por cumplimentada tras el anuncio de la Consejeríade una convocatoria de 92 plazas por medio de la Orden PRE/674/2020, de 20 dejulio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por sistema deacceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de AgentesMedioambientales, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por último, y respecto a la cuarta petición de la demanda,en la que se solicitaba que la formación y elementos de seguridad fuerandeterminados por un tercero experto técnico en la materia, la pretensión esdesestimada por el Tribunal al entender que ya existe en el propio protocolo unservicio de coordinación de prevención de riesgos laborales que cumpleadecuadamente esa función.

Sólo respecto a la materia de formación, la Sala introduceuna matización como obligación para la Consejería de Fomento y Medio Ambienterespecto al manejo y uso del spray de defensa personal, ya que, si bien se haentregado con unas instrucciones de manejo, es necesario profundizar en dichaformación, aunque eso sí, y de acuerdo con lo manifestado por los ServiciosJurídicos de la Junta, cuando las circunstancias derivadas de la alertasanitaria y la consiguiente restricción de agrupación de personas así lopermitan.

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