El TSJCyL insta al Gobierno a levantar la suspensión de los plazos procesales para desarrollar la reactivación judicial

La Sala de Gobierno cuestiona la viabilidad y la efectividad de un plan de reactivación mientras no se adopte dicha medida. El TSJ aprueba no obstante un plan genérico supeditado a poder contar con los medios de protección e informáticos necesarios.

Juzgado de Zamora
Juzgado de Zamora

La Sala de Gobierno del TSJCyL se ha reunido este lunes para elaborar y aprobar un plan de reactivación judicial tras ser instada por el CGPJ a través del “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional” y la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales”.

Una vez analizadas todas las propuestas recibidas por parte de los presidentes de Sala y de Audiencias Provinciales, de los jueces decanos y de los jueces unipersonales de partidos judiciales únicos, la Sala de Gobierno cree en primer lugar que es fundamental activar de nuevo la vida judicial y para ello levantar ya la suspensión de los plazos procesales acordada por el Ministerio de Justicia, siempre con las precauciones sanitarias oportunas.

El TSJCyL considera que la declaración del estado de alarma, la emergencia sanitaria y la crisis económica derivadas del COVID-19 han supuesto un duro impacto para la Administración de Justicia, han paralizado prácticamente la actividad jurisdiccional y han dejado reducida en lo sustancial la atención de los servicios esenciales. Por ello, al alto tribunal estima prioritario reanudar paulatinamente dicha actividad hasta recuperar el ritmo ordinario en los distintos juzgados y tribunales.

Actuación conjunta y coordinada

La Sala de Gobierno cuestiona la viabilidad y efectividad en el momento actual de un plan de reactivación judicial en el ámbito de este territorio, en tanto no se proceda al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además, estima que el proceso de reactivación precisa de una debida planificación, mediante una actuación conjunta y coordinada del CGPJ y del Ministerio de Justicia, con carácter previo a la intervención y la colaboración de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

Por otro lado, el TSJCyL cree que el proceso de reactivación de la actividad judicial necesita para su efectiva puesta en funcionamiento el necesario suministro de medios de protección individuales y colectivos que garanticen la salud de las personas que prestan servicios, intervienen o acuden a las distintas sedes judiciales.

Igualmente, debe ponerse a disposición de todos los integrantes de la Administración de Justicia los medios informáticos precisos para que puedan hacer efectivo el teletrabajo.

La Sala de Gobierno aprecia que, dadas las características propias del ámbito territorial de este Tribunal Superior, existen serias dificultades para la adopción de un plan de reactivación como el que se insta, habida cuenta que hay cinco Salas del TSJ, nueve Audiencias Provinciales, 41 partidos judiciales y más de 300 jueces.

El TSJCyL cree más conveniente el establecimiento de unos criterios generales de actuación, sin perjuicio de facultar a los presidentes de Sala y de Audiencias Provinciales, los jueces decanos y los jueces unipersonales de partidos judiciales únicos para que, una vez se alce la suspensión de los plazos procesales, puedan proponer al TSJCyL y al CGPJ para su aprobación aquellas medidas concretas encaminadas a la reactivación judicial efectiva según el orden jurisdiccional y el territorio.

Medios de protección e informáticos

Teniendo en cuenta las consideraciones previas expuestas, la Sala de Gobierno acuerda aprobar el “Plan de Reactivación de la Actividad Judicial en el Ámbito del TSJCyL”, que contiene las siguientes puntualizaciones de manera resumida:

1. La efectividad del plan de reactivación judicial en Castilla y León queda supeditada al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales.

2. La incorporación de los jueces al régimen de trabajo presencial, en tanto continúe la suspensión de los plazos procesales, sigue el esquema establecido mediante los turnos rotatorios ya aprobados, sin perjuicio de las modificaciones puntuales.
Quienes no acudan presencialmente a las sedes judiciales, deberán estar disponibles y localizables para acudir al respectivo órgano judicial cuando sea preciso y continuarán con su actividad jurisdiccional en régimen de teletrabajo.
En los órganos colegiados, es conveniente la presencia de al menos un magistrado mientras se mantenga el estado de alarma. Los magistrados que formen Sala deberán acudir presencialmente para la celebración de las vistas señaladas cuando éstas no puedan llevarse a efecto por medios telemáticos. Las deliberaciones se harán, preferentemente y siempre que sea posible, de modo telemático.

3. Reprogramación de los señalamientos:
Al continuar la suspensión de los plazos procesales no deben efectuarse señalamientos de actuaciones judiciales relativas a vistas, comparecencias o juicios, salvo las consideradas por el CGPJ urgentes o inaplazables.
La reprogramación de señalamientos y la celebración de actos procesales habrán de realizarse preferentemente mediante presencia telemática durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Para la realización de las actuaciones procesales se utilizarán los sistemas informáticos con los que cuentan los juzgados y tribunales, dado que éstos garantizan la autenticidad, seguridad e integridad de la grabación de la actuación judicial que se desarrolla.
La reprogramación de los señalamientos conllevará necesariamente la puesta a disposición por parte del Ministerio de Justicia de los medios de protección precisos, incluyendo en su caso pantallas faciales reutilizables. En la entrada de las sedes judiciales, se contará con mascarillas higiénicas, guantes y geles hidroalcohólicos de utilización obligatoria por los usuarios.
Tan sólo podrán acceder a los edificios aquellas personas que hayan sido previamente citadas o convocadas y así deberán acreditarlo. Los ciudadanos solicitarán la información que necesiten por vía telemática o telefónica.
La reanudación de los juicios suspendidos y de otras actuaciones aconsejan el establecimiento de unos criterios sanitarios elementales sobre la utilización de las salas de vistas, pasillos y zonas comunes: respetar la distancia de seguridad de dos metros; limpiar todas las superficies; instalar de mamparas u otro tipo de separadores verticales entre cada una de las personas, salvo que se garantice una separación de dos metros; usar cobertores desechables para micrófonos; calcular el aforo máximo que preserve la distancia de seguridad; instalar ventilación artificial donde no haya natural para renovar el aire; realizar el control de temperatura en el acceso a las sedes judiciales. La celebración de señalamientos por la tarde, exigirá necesariamente la correlativa adaptación de la jornada laboral del personal funcionario por parte de los órganos competentes, así como garantizar los criterios de usos y limpieza descritos para las salas de vistas, y en su caso, la necesaria adecuación de jornadas de los vigilantes de seguridad.
En las condiciones actuales y atendidas las características de las salas de vistas, para la celebración de juicios con el Tribunal de Jurado deben arbitrarse en cada caso concreto las medidas oportunas de seguridad e higiene citadas.

4. No se considera necesaria la modificación de los planes anuales de sustitución aprobados provisionalmente por la Sala de Gobierno.

5. En el avance de decisiones dentro del proceso de incorporación en régimen presencial, se tendrán en cuenta las situaciones excepcionales que puedan acaecer como pueden ser el repunte de contagios, las situaciones de especial sensibilidad, así como las causas de exclusión que se puedan alegar.

6. Tras constatar la disparidad del contenido de los acuerdos recogidos en los planes de reactivación de la actividad judicial remitidos por el Tribunal Supremo y los diversos Tribunales Superiores de Justicia, la efectividad de las medidas recogidas en este acuerdo queda en suspenso mientras no se aprueben por el CGPJ unas recomendaciones y orientaciones que sirvan para fijar criterio, algo que previsiblemente ocurrirá en la reunión prevista para este lunes.

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