El TSJCyL no ratifica la medida de suspensión de visitas a las residencias de mayores de Castilla y León

La Sala entiende que el marco normativo para adoptar esta restricción de derechos fundamentales no es la ley de medidas especiales en materia de salud pública.

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 Residencia El puente
Residencia El puente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado no ratificar la medida contenida en el acuerdo 78/2020 de 3 de noviembre por el que la Junta de Castilla y León ordenaba la suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores a partir de este viernes para intentar frenar el avance de la pandemia por el COVID-19.

La Sala no ratifica el acuerdo porque entiende que el marco normativo para adoptar este tipo de restricción de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgánica 4/1981 (de los estados de alarma, excepción y sitio) en lugar de la Ley Orgánica 3/1986 (de medidas especiales en materia de salud pública).

El Tribunal cree que “la medida adoptaba en el Acuerdo 78/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales concernidos, produciéndose de facto un confinamiento domiciliario de un sector de la población en todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción de centros residenciales afectados o no por la enfermedad de que se trata, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”.

“No parece justificado que para la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno sea precisa la declaración del estado de alarma”, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pero “no sea necesaria para limitar la libertad de circulación todo el día, aunque solo afecte a un determinado sector de la población de toda una Comunidad autónoma”.

Según el fallo, las personas mayores, que viven en centros residenciales, “son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección, no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales”, argumentó la Sala.

La Junta de Castilla y León anunció el pasado martes un conjunto de restricciones con entrada en vigor en la medianoche del viernes, y a la espera de ratificación judicial, con el fin de frenar el avance de la pandemia por el COVID-19 en la Comunidad. Al toque de queda ya establecido desde hace casi dos semanas, se decidió el cierre de la hostelería, de los centros deportivos y los centros comerciales, además de que se decidió la suspensión de las visitas a centros residenciales de personas mayores y de centros de protección de menores, aspecto este último que no ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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