UPL denuncia “talas indiscriminadas” en la ribera del Duero entre Zamora y Carrascal

La formación leonesista recuerda, en preguntas registradas en Cortes y Senado, que el área se enmarca dentro de la zona LIC “Riberas del Duero y afluentes”, y pide a Junta y CHD que actúen si se está incumpliendo la Ley 42/2007.

 Zona talada
Zona talada

Tras haber iniciado hace unos días las empresas Iberdrola y Buhersa la tala de parte del bosque de ribera ubicado entre la capital zamorana y Carrascal del Duero, desde Unión del Pueblo Leonés (UPL) se han registrado una serie de preguntas en Cortes autonómicas y Senado, mediante las cuales recuerda a Junta y CHD su obligación de velar porque toda tala que se lleve a cabo en esta zona se haga conforme a la legalidad vigente y contando con todos los permisos preceptivos, al ser una zona integrada dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Riberas del Duero y afluentes”, que forma parte de la Red Natura 2000.

Y es que, según apuntan los leonesistas, las talas que se están llevando a cabo, al afectar directamente a un Lugar de Interés Comunitario (LIC), se estarían realizando en un entorno protegido por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este sentido, desde UPL recuerdan que dicha Ley establece en su artículo 45.2 que “las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas […] para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas”.

Precepto que afectaría a la zona en cuestión, ya que el artículo 45.1 de la Ley 42/2007 declara que las zonas LIC contribuyen de forma apreciable al mantenimiento “del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario”.

Asimismo, los leonesistas apuntan que los preceptos recogidos en la Ley 42/2007 se ubican jurídicamente por encima de los que establece el Real Decreto 223/2008 que habilitaría las talas por parte de empresas eléctricas, al situarse las Leyes tanto orgánicas como ordinarias un escalón por encima de los Reales Decretos en la pirámide normativa española, por lo que Junta y CHD estarían obligadas a cumplir y a hacer cumplir todo lo establecido en la Ley 42/2007 que afectase directamente a una zona LIC como “Riberas del Duero y afluentes”.

Según señalan desde UPL, las talas se habrían iniciado el pasado 12 de mayo en el soto correspondiente a la altura aproximada de la carretera de Carrascal kilómetro 1, donde “comenzaron despejando buena parte de álamos y almendros pertenecientes a zona LIC, estando prevista labores de talado para los próximos días en la zona del río Duero ubicada entre el punto kilométrico de la Carretera de Carrascal 2.5 hasta el regato del Zape, poniendo en grave riesgo el equilibrio de un ecosistema único en la ciudad de Zamora”.

Por otro lado, los leonesistas indican que se han llegado a introducir trabajadores y maquinaria de las empresas encargadas de las talas en propiedades privadas (caminos privados) de cara a acceder al bosque de ribera, sin haber realizado ningún tipo de petición a los propietarios de cara a allanar dichos espacios privados, y sin que los mismos hubiesen recibido ninguna notificación al respecto por ninguna otra vía.

Por todo ello, desde UPL han trasladado a la Junta y al Gobierno una serie de preguntas de cara a poder aclarar si dichas tareas forestales, llevadas a cabo por las empresas Iberdrola y Buhersa, se ajustan o no a la legislación y normativa vigente, y ante la eventualidad de que no fuese así, instan a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y al gobierno autonómico a que paralicen dichas talas si no cumpliesen con los requerimientos necesarios para cumplir con la Ley 42/2007,

De este modo, desde Unión del Pueblo Leonés (UPL) han trasladado las siguientes preguntas a Junta y Gobierno, a través del procurador leonesista Luis Mariano Santos y del senador de Compromís Carles Mulet:

PREGUNTAS CORTES AUTONÓMICAS

1.- ¿Tiene conocimiento la Junta de Castilla y León, como administración competente en garantizar la conservación de las zonas LIC, de las talas que se están produciendo concretamente en la zona LIC "Riberas del Río Duero y afluentes" en el tramo ubicado entre Zamora y Carrascal?

2.- ¿Gozan las empresas Iberdrola y Buhersa, por parte de las instituciones afectadas y de los propietarios de lindes, de autorización para la realización de estas talas?

3.- De requerirse proyecto de impacto ambiental para realizar este tipo de trabajos forestales, ¿Iberdrola y Buhersa cuentan con la aprobación del referido proyecto?

4.- ¿Ha investigado o va a investigar la Junta de Castilla y León las talas llevadas a cabo por Iberdrola en el bosque de ribera ubicado entre Zamora y Carrascal, de cara a aclarar si las mismas se han hecho o no de acuerdo con la Ley 42/2007 y, por ello, si han de imponerse sanciones a la empresa que las llevó o está llevando a cabo?

5.- En caso de que se hubiese incumplido la legislación vigente ¿Va a exigir la Junta de Castilla y León a la empresa eléctrica responsable de las talas en el bosque de ribera ubicado entre Zamora y Carrascal, la restitución del medio a su estado previo a las mismas, impidiendo la realización de futuras talas incontroladas?

PREGUNTAS SENADO

1.- ¿Tiene conocimiento la Confederación Hidrográfica del Duero, como ente competente en garantizar la conservación de las zonas LIC de ribera, de las talas que se están produciendo concretamente en la zona LIC "Riberas del Río Duero y afluentes" en el tramo ubicado entre Zamora y Carrascal?

2.- ¿Gozan las empresas Iberdrola y Buhersa, por parte de las instituciones afectadas y de los propietarios de lindes, de autorización para la realización de estas talas?

3.- De requerirse proyecto de impacto ambiental para realizar este tipo de trabajos forestales, ¿Iberdrola y Buhersa cuentan con la aprobación del referido proyecto?

4.- ¿Ha investigado o va a investigar Confederación Hidrográfica del Duero las talas llevadas a cabo por Iberdrola en el bosque de ribera ubicado entre Zamora y Carrascal, de cara a aclarar si las mismas se han hecho o no de acuerdo con la Ley 42/2007 y, por ello, si han de imponerse sanciones a la empresa que las llevó o está llevando a cabo?

5.- En caso de que se hubiese incumplido la legislación vigente ¿Va a exigir la Confederación Hidrográfica del Duero a la empresa eléctrica responsable de las talas en el bosque de ribera ubicado entre Zamora y Carrascal, la restitución del medio a su estado previo a las mismas, impidiendo la realización de futuras talas incontroladas?

6.- En el caso de que se esté cometiendo un delito medioambiental por las talas descontroladas de superficies forestales en todo el territorio Español y por ende en la Región Leonesa, ¿Va a actuar la Fiscalía General del Estado de Oficio?

7. En el caso de que el Real Decreto 223/2008 en el cual se contemplan las medidas de seguridad de los tendidos eléctricos, entre en conflicto normativo con la Ley 42/2007, ¿Se contempla la reforma del citado RD 223/2008 para que las líneas eléctricas que transcurran por las zonas protegidas en la Ley 42/2007, estén obligatoriamente situadas bajo tierra para evitar daño a la flora y fauna?

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