Una zamorana logra que el TSJ le reconozca la incapacidad absoluta tras superar un cáncer de mama
Comenzó a experimentar problemas de salud que desembocaron en un diagnóstico de carcinoma en la mama derecha
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta a una mujer zamorana, trabajadora del sector de la limpieza, que sufrió un cáncer de mama y arrastra importantes secuelas derivadas de la enfermedad y los tratamientos médicos.
El fallo judicial revoca así la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente denegó la solicitud de la trabajadora al considerar que su estado no cumplía con los requisitos legales para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
La mujer, cuya actividad profesional se centraba en labores de limpieza, comenzó a experimentar problemas de salud que desembocaron en un diagnóstico de carcinoma en la mama derecha. A raíz de esta enfermedad, se sometió a una operación quirúrgica y a tratamientos intensivos de quimioterapia y radioterapia que se extendieron hasta octubre de 2021.
Además del evidente desgaste físico y emocional, la paciente desarrolló una polineuropatía axonal de grado moderado a severo, un trastorno que le provoca hormigueos, alteraciones de sensibilidad, inestabilidad al caminar e incluso caídas frecuentes.
Pese a este cuadro clínico, y una vez agotada la incapacidad temporal, la Seguridad Social rechazó reconocerle la incapacidad permanente. Según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), sus limitaciones no eran lo suficientemente graves, ya que “mantenía la deambulación y la bipedestación”.
Ante esta negativa, la trabajadora recurrió judicialmente. El Juzgado de lo Social número 2 de Zamora le dio la razón en primera instancia, reconociéndole el derecho a la incapacidad absoluta. Sin embargo, la Seguridad Social recurrió la sentencia.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso del INSS y confirmó la sentencia favorable a la afectada. En su fallo, el tribunal subraya que “el cáncer es una enfermedad altamente invalidante”, tanto por sus secuelas físicas como por los tratamientos que implica y su impacto psicológico.
El tribunal incide además en que el proceso oncológico no puede considerarse superado hasta que transcurran al menos cinco años sin recidiva, de acuerdo con los criterios médicos habituales.
El TSJ concluye que las secuelas funcionales de la paciente, especialmente la polineuropatía axonal, la incapacitan para desempeñar cualquier tipo de actividad laboral con eficacia, y por tanto, reconoce su derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.
Eso sí, como recoge el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, esta pensión podrá ser revisada en el futuro si se demuestra una mejoría sustancial del estado de salud de la beneficiaria.
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