Los ataques de perros peligrosos, si no están bien atados, son un delito penal

Ocho razas están incluidas en esta clasificación en toda España: rottweiler; pit bull terrier; american staffordshire terrier; dogo argentino; fila brasileiro; akita inu; tosa inu; staffordshire bull terrier. A los que según las comunidades se añaden el presa mallorquín; presa canario; dóberman; mastín napolitano; dogo de Burdeos; dogo del Tibet, perros mestizos y cánidos domesticados como los lobos

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La Fiscalía de Sala de Medio Ambiente considera que la nueva Ley de Bienestar Animal ha generado una "situación de inestabilidad" que ha provocado "cierta confusión" sobre varios aspectos legales en lo que se refiere a los ataques de los perros potencialmente peligrosos y recomienda a los fiscales de toda España que mantengan los casos de agresiones como delito penal en materia de lesiones u homicidio.

En un oficio remitido este martes, 17 de octubre a los fiscales especialistas y delegados de Medio Ambiente de toda España, y al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal de Medio Ambiente, Antonio Vercher, pide a los fiscales que se mantengan de acuerdo al oficio que él mismo les remitió el 8 de enero de 2015, en el que exponía sus planteamientos a tenor del "número de casos de agresiones de canes, que vienen siendo adecuada y legalmente mantenidos por sus propietarios, por otros canes de los considerados y catalogados como peligroso y no debidamente controlados que, va en aumento" en España.

En tal oficio, advertía de que es "cada vez más fácil" observar casos de agresiones perpetradas por perros peligrosos sueltos a otros perros de los denominados "normales", incluso cuando son llevados por sus legítimos dueños.

Si bien recordaba entonces, 2015, que cuando estos canes clasificados como peligrosos se lleven o mantengan sueltos por sus dueños y se produzcan ataques a otros perros o personas, se podría hablar de delito del artículo 337 --relativo al maltrato animal--, cometido por el dueño del animal por no guardar la debida diligencia. En ese caso, considera que no debería ser complicado demostrar por parte del fiscal la existencia de dolo, ya que hay una amplia normativa sobre el cuidado y control de estos.

Pero añadía entonces que, cuando la lesión se causara a un ser humano no procedería aplicar el artículo 337, sino la normativa penal en materia de lesiones, o incluso homicidio, si así procediera, ya que la protección del animal doméstico o amansado ya no sería objeto de la misma.

Clarificación de la Ley de Bienestar Animal 

Así estaban las cosas en 2015, pero una vez que el pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley de Bienestar Animal, Vercher subraya que la Fiscalía de Medio Ambiente ha recibido "algunas peticiones" interesando la "clarificación" de la situación legal de los perros potencialmente peligrosos, a raíz de los cambios de la nueva normativa.

"Dado que las novedades producidas sobre esta temática a consecuencia de diferentes cambios legislativos son sin duda relevantes, se comprende que se hayan suscitado dudas al respecto", admite Vercher, que concreta que el tema que más peticiones ha suscitado es precisamente sobre este tipo de perros.

El fiscal recuerda en su oficio, remitido a Europa Press, que en la tramitación parlamentaria los legisladores decidieron "en el último momento" eliminar los test de sociabilidad --que iban a ser la nueva fórmula para determinar la peligrosidad de los canes-- y mantuvieron las ocho razas potencialmente peligrosas.

Esto ha provocado una situación de "inestabilidad" una vez que ha entrado en vigor la nueva ley "a tenor de la variada información existente al respecto" y que "ha llevado a cierta confusión".

Por ello, Vercher aclara que se considera perros potencialmente peligrosos a los más propensos a representar un riesgo para la seguridad de las personas y que tengan capacidad de causar muerte o lesiones. Bajo este criterio, ocho razas están incluidas en esta clasificación en toda España: rottweiler; pit bull terrier; american staffordshire terrier; dogo argentino; fila brasileiro; akita inu; tosa inu; staffordshire bull terrier. De todos ellos hay unos 100.000 en toda España, de acuerdo con los datos facilitados por la Real Sociedad Canina.

Asimismo, según las comunidades autónomas se añaden a esta razas, por ejemplo, el presa mallorquín; presa canario; dóberman; mastín napolitano; dogo de Burdeos; dogo del Tibet, etcétera. No obstante quedan excluidos todos los perros de asistencia o perros guía adiestrados y acreditados.

También quedarían dentro de esta categoría otros perros mestizos y cánidos domesticados como los lobos que por su genética puedan resultar peligrosos.

El Fiscal de Medio Ambiente considera "planteamientos muy loables y harto positivos, que no están desprovistos de lógica y sentido común" la intención del proyecto de ley de bienestar animal original que buscaba huir de estereotipos y "desestigmatizar" la peligrosos de un perro solo por su raza.

Sin embargo, admite que el problema reside en los "duros resultados prácticos que finalmente se pueden producir en este contexto" así como en "la realidad diaria" cuando se dan este tipo de agresiones.

Por tanto, hace hincapié en su recomendación a los fiscales y delegados de que deberán tomarse en consideración por el operador jurídico a la hora de aplicar la norma, aún a pesar de ciertas divergencias que pueden dar lugar a que no sea la misma norma penal la aplicable en todo el territorio de la nación por igual. "Evidentemente estamos ante conceptos jurídicos indeterminados que habrá que tomar en consideración en aplicación de la norma penal", expone.

Sin embargo, estas divergencias no son, en su opinión, un "problema irresoluble" ni un planteamiento ajeno a lo que se hace a nivel ambiental aunque en otros contextos.

En ese sentido, recuerda que aunque pueda resultar en aplicaciones divergentes de la norma penal, admite que "todo ello no es ajeno al sistema normativo" español, tal y como puso de manifiesto una sentencia del Tribunal Supremo de 1991 que admitió que esas "posibles divergencias" son "propias" o forman parte de la "idiosincrasia" del sistema legal.

Pide actuar con cautela

En definitiva, insta a los fiscales la necesidad y conveniencia de "actuar con cautela" porque "una cosa son las aseveraciones teóricas y doctrinales" y otra, muy distinta, un animal masacrado, tendido en el suelo y sangrando que ha sido víctima de agresión de un perro potencialmente peligrosos y "qué no decir cuando la víctima es un ser humano".

En definitiva, pide a los fiscales que procedan "como se ha venido haciendo al respecto" desde el citado oficio de 2015 cuando las agresiones se produzcan por un perro potencialmente peligrosos, habida cuenta que los aspectos básicos de tal oficio "no han variado en esencia, aún a pesar de la reciente reforma legislativa".

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