La DGT recuerda que los VMP de más de 25 kg y 14 km/h deberán estar asegurados antes del 26 de enero de 2026
La ley insta a la DGT a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado este martes que los vehículos de movilidad personal (VMP) con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos antes del 26 de enero de 2026.
Así lo establece la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la citada norma.
La ley insta a la DGT a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026.
En este sentido, la DGT ha explicado que, aunque el desarrollo técnico del registro de los VMP ya está concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de vehículos de movilidad personal. “Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo”, ha detallado.
De esta forma, Tráfico ha aclarado que, mientras se tramita la regulación correspondiente, “no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo”.
En concreto, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté plenamente regulado y pueda realizarse su inscripción.
Tras la aprobación y entrada en vigor del real decreto, “todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos”, mediante un sencillo procedimiento telemático a través de la Sede Electrónica de la DGT.
Cuando se apruebe el real decreto que regula la inscripción de los VMP, la Dirección General de Tráfico informará de forma detallada sobre el proceso de inscripción a través de sus canales habituales.
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