El Gobierno prohibirá a los menores trabajar donde estén expuestos a porno o violencia
La empresa estará obligada a establecer, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud, procedimientos de retorno al trabajo
El Ministerio de Trabajo ha lanzado a audiencia e información pública el anteproyecto de ley para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997, que incluye, entre sus novedades, una actualización de las actividades laborales prohibidas a menores de 18 años.
De este modo, el texto modifica una regulación vigente desde el Decreto de 26 de julio de 1957, relativo a trabajos prohibidos por peligrosos o insalubres.
En concreto, según el anteproyecto, los menores de 18 años tendrán prohibido trabajar en recintos con animales feroces o venenosos, en empleos para el sacrificio industrial de animales, en trabajos cuyo ritmo esté condicionado por máquinas y con salario ligado a resultados, así como en actividades con contenido pornográfico o violento.
Tampoco podrán desempeñar empleos que superen sus capacidades físicas o psicológicas, ni trabajos que impliquen el uso de maquinaria peligrosa como sierras circulares, prensas o máquinas de plástico y caucho, entre otras.
Estas actividades solo podrán realizarse en el marco de contratos formativos, siempre que sean esenciales para el aprendizaje, se desarrollen bajo supervisión continua y cuenten con todas las medidas preventivas necesarias.
Estas prohibiciones se suman a otras ya existentes, como la exposición a radiaciones, sustancias tóxicas, agentes cancerígenos o biológicos, así como trabajos relacionados con explosivos, minería, actividades marítimas, construcción con riesgo de caída o alta tensión eléctrica.
Derecho a la integridad física y moral
El texto modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho a la integridad física y moral, así como la protección frente a la violencia y el acoso.
También plantea cambios en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con el objetivo de precisar infracciones en materia de igualdad y no discriminación.
En este sentido, se contempla una reducción del 40% en las sanciones económicas si se cumplen condiciones como el pago anticipado y la renuncia a recurrir, aunque no se aplicará en casos graves, como accidentes laborales o sanciones accesorias.
Otra novedad es que las empresas deberán establecer procedimientos de retorno al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud, incluyendo formación preventiva actualizada.
Asimismo, estarán obligadas a garantizar la vigilancia de la salud física y mental de los trabajadores, mediante pruebas médicas periódicas y el seguimiento de riesgos laborales.
Refuerzo de la prevención y apoyo a pymes
El texto introduce la figura del agente territorial de prevención, incrementa en un 20% el crédito horario de los delegados de prevención y refuerza el papel de los representantes sindicales.
Además, contempla bonificaciones en la formación preventiva para empresas de menos de 10 trabajadores y exige formación básica obligatoria para delegados.
También se reducen los umbrales para crear servicios de prevención propios y se limita a 10 trabajadores el máximo para que la empresa asuma directamente la actividad preventiva.
Integración de la perspectiva de género y nuevos riesgos
La reforma busca actualizar la normativa preventiva, incorporando riesgos emergentes como los psicosociales, los derivados del cambio climático, el teletrabajo o la falta de desconexión digital.
Asimismo, pretende integrar la perspectiva de género, reforzar la protección de trabajadoras embarazadas o en lactancia y adaptar el trabajo a la edad y diversidad generacional.
El objetivo final es mejorar la seguridad laboral, reducir la siniestralidad y generar impactos positivos en el sistema productivo, según recoge la memoria económica del anteproyecto.
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