Un juez reconoce el derecho de docentes en prácticas a cobrar trienios y sexenios reconocidos como interinos

La sentencia reconoce el derecho del demandante, un afiliado a UGT Enseñanza PV, "a percibir durante el periodo que ha sido funcionario en prácticas, desde el 1 de septiembre de 2019, las retribuciones que venía percibiendo como funcionario interino.

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Docente escribe en la pizarra
Docente escribe en la pizarra

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante ha reconocido que el profesorado durante el año de prácticas "debe cobrar los trienios y sexenios que tenía ya reconocidos como profesor o profesora interina", según informa UGT Enseñanza PV.

La sentencia reconoce el derecho del demandante, un afiliado a UGT Enseñanza PV, "a percibir durante el periodo que ha sido funcionario en prácticas, desde el 1 de septiembre de 2019, las retribuciones que venía percibiendo como funcionario interino, con los intereses e incrementos salariales correspondientes".

Esto supone, en el caso concreto del demandante, profesor técnico de FP de Mantenimiento de Vehículos, el reconocimiento y pago de un montante total superior a 3.500 euros, "cantidad de la que injustamente se había visto privado durante el curso que estuvo realizando la fase de prácticas del concurso oposición, pese a seguir desarrollando su trabajo docente en las mismas condiciones que lo hacía cuando lo desarrollaba como profesor interino y lo sigue desarrollando ahora, como profesor fijo o de carrera", recalca la organización sindical.

La resolución judicial expone que "el artículo 2 del Real Decreto 456/1986 prevé que quienes a la entrada de dicha norma, se encontrasen en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, serían nombrados funcionarios en prácticas y percibirían una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.

En tal caso, prevé dicho artículo, que los funcionarios en prácticas que ya prestaban servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deben optar al comienzo del período de prácticas por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tengan reconocidos".

"En el caso que nos ocupa, concurre este concreto supuesto. El demandante ocupaba puesto de funcionario interino y tras adquirir la condición de funcionario fijo, optó, durante el período de prácticas, por las retribuciones que venía percibiendo con anterioridad. Por ello, se estima el recurso y se deja sin efecto la resolución recurrida, accediendo a la petición del demandante", dice la sentencia, que es firme.

"Resuelve una situación de injusticia" 

Para UGT Enseñanza PV, se trata de "una decisión muy importante porque sirve para resolver una situación de injusticia que estaba cometiendo con el profesorado en prácticas, porque, paradójicamente en esta situación intermedia entre la situación del profesorado interino y la situación del profesorado de carrera, se dejaban de cobrar estos complementos retributivos vinculados a la antigüedad y la formación".

El sindicato avanza que exigirá a la Conselleria de Educación la aplicación de este pronunciamiento a todo el profesorado que se encuentre en la situación administrativa de funcionariado en prácticas y a instar a todo el profesorado que haya pasado por esta situación a que reclame judicialmente.

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