El pasado verano ha entrado en vigor una nueva normativa técnica sobre ascensores que puede obligar a las comunidades de vecinos a afrontar algunos cambios si su ascensor actual no cumple los requisitos. Se trata de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) RD 355/2024 que entró en vigor el 1 de julio de 2024.
España es el país del mundo con más ascensores por habitante, con 24 por cada 1.000 habitantes, y el 50% de esos aparatos tiene más de 20 años de antigüedad, por lo que no sería raro que haya que hacer modificaciones para mejorar la seguridad.
¿Qué requisitos deben cumplir los ascensores?
La nueva ITC requiere que todos los ascensores con cierre automático de puertas tengan un dispositivo de protección en forma de cortina fotoeléctrica, que cubra la apertura desde al menos 25 mm desde el suelo y hasta 1.600 mm de altura y también un intercomunicador bidireccional para emergencias.
Además, la norma es ahora más estricta en cuanto al funcionamiento: hay que asegurar la precisión de la parada (±10 mm) y la nivelación (±20 mm), haciendo los cambios que sean necesarios. También puede haber que renovar las guías y los contrapesos, pues ya no se permiten las cilíndricas, de raíl o de madera, salvo que estén catalogadas como patrimonio histórico artístico.
Plan de mantenimiento obligatorio
Otras novedades son que será obligatorio contratar un plan de mantenimiento y realizar las modificaciones o adaptaciones que se indiquen en las inspecciones periódicas obligatorias de cada ascensor. Son ahora los usuarios los responsables de guardar toda la documentación del ascensor.
¿Cuándo hay que pasar la inspección?
Se mantiene vigentes las normas de 2013 (RD 88/2013 ITC AEM 1 Ascensores) para las revisiones periódicas obligatorias que debe realizar un Organismo de Control Autorizado. Esta es la periodicidad con la que deben efectuarse:
- En los edificios públicos o industrias se hará cada 2 años.
- En los edificios con más de 20 viviendas o de 4 plantas, hay que pasar la inspección cada 4 años.
- En los demás casos, se hará cada 6 años.
Además de estas revisiones periódicas, hay que pasar una inspección inicial antes de la primera puesta en marcha y también siempre que se haga alguna modificación en el ascensor o cuando se haya producido un accidente, incluyendo los que afectan a animales, lo cual es una novedad de esta norma.
¿Y las revisiones periódicas?
Además, cada mes hay que pasar una revisión presencial que puede llevar a cabo el personal de la empresa de mantenimiento. En viviendas unifamiliares o de menos de tres pisos se harán cada 4 meses como mínimo. El intervalo no puede ser de menos de 20 días ni de más de 45.
Ayudas para instalar ascensores
Si tu vivienda no dispone de ascensor, existen algunas ayudas para financiar la instalación de ascensores y mejorar la accesibilidad de los edificios. Estas son algunas subvenciones disponibles en 2024 y los requisitos para acceder a ellas:
- Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025: ofrece subvenciones para mejorar la accesibilidad en edificios residenciales, con requisitos como la antigüedad del edificio, que la mayoría de los pisos sean viviendas habituales y que se demuestre la necesidad de instalar un ascensor. Las ayudas pueden cubrir hasta el 40% o incluso el 75% de la inversión total, dependiendo de los ingresos y las circunstancias de los residentes.
- Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana: financiado por fondos europeos, ofrece subvenciones que pueden cubrir hasta el 100% del costo de la instalación del ascensor. Los requisitos incluyen la antigüedad del edificio y no haber recibido subvenciones similares en los últimos 5 años.
- Ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas: estas ayudas varían según la comunidad autónoma y están dirigidas a mejorar la accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 65 años. Los requisitos y la cuantía de las subvenciones dependen de cada comunidad.
- Deducción fiscal por la instalación de ascensores: se puede obtener una deducción del 20% del coste de la instalación del ascensor en la declaración de la renta, siempre que la vivienda sea la residencia habitual del contribuyente y la instalación se haya realizado entre ciertas fechas.
Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, propietarios individuales de edificios de viviendas, así como administraciones públicas y entidades del tercer sector que promuevan las obras subvencionables.
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