Nueva sentencia positiva por exceso de velocidad: La DGT no aplica el margen de error del 5 o 7%

Un Juzgado de Pontevedra ha dado la razón al presunto infractor reconociendo el margen de error existente en los cinémometros del 5% en el caso de radares fijos y del 7% si están en movimiento.

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Nueva sentencia en torno al margen de error de los radares. En esta ocasión, ha sido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Pontevedra el que ha expuesto los posibles "errores de medición" de los cinemómetros en una sentencia que ha puesto nuevamente en entredicho las sanciones por el exceso de velocidad.

Así, en esta sentencia, expuesta por los Automovilistas Europeos Asociados, considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse "en función del margen de error del cinemómetro", como ya habían sentenciado otras muchas de diferentes ciudades e, incluso, de comunidades autónomas como Andalucía y Castilla-La Mancha.

Según indican a través de su página web, "el cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo", por lo que si la velocidad del vehículo detectada por el radar es hasta 100 kilómetros por hora, se le debe aplicar el margen de error del 5% si la medición fue de manera estática o del 7% si se realizó desde un vehículo en movimiento.

"Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio 'in dubio pro reo' característico del derecho penal y del administrativo sancionador", comentan.

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