Sancionan con 2.000 euros a un bar que pidió el teléfono a una clienta para emitirle la factura

El organismo considera que infringió el principio de minimización de datos ya que el número no era necesario para el fin perseguido: cobrarle la consumición.

Una mujer con mascarilla se dispone a pagar en un bar. EP
Una mujer con mascarilla se dispone a pagar en un bar. EP

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 2.000 euros a un bar después de que uno de sus camareros pidiera a una clienta el número de teléfono para emitirle la factura.

En su resolución, el organismo considera que el establecimiento infringió el principio de minimización de datos, recogido en el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este literal obliga a que los datos tratados por el responsable sean "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados".

En opinión de la Agencia, el número telefónico de la usuaria no era necesario para el fin perseguido: emitirle una factura para cobrarle la consumición.

Así, el trabajador del bar solicitó a la clienta su número una vez esta pidió que le emitiera una factura a su nombre, ya que, según alegó, el sistema informático se lo requería. La usuaria se negó entonces a hacerlo y pidió una hoja de reclamaciones, además de acudir a la AEPD para reclamar lo que había pasado.

El bar, durante el procedimiento, declaró que no contaba con ninguna política que obligara a recoger este dato de sus clientes y que, si bien el sistema informático sí requería de un número de teléfono para poder emitir la factura, lo que hacían era rellenar ese campo con un número genérico.

El establecimiento alegó que se había debido tratar de un fallo humano, ya que el camarero olvidó ese procedimiento y cometió el error de "solicitarle el dato". En varias ocasiones el negocio señaló que no se trataba de ninguna política empresarial contraria a la protección de datos, sino del fallo de alguien que "no sabía confeccionar una factura debidamente", argumentado que se había tratado de un caso aislado.

La AEPD, sin embago, ha considerado que el mero hecho de solicitar el número de teléfono, aunque no fuera facilitado o registrado, ya supone un quebrantamiento del principio de minimización y una vulneración del RGPD. Por ello, ha fijado una sanción de 2.000 euros al bar, que finalmente se ha reducido a 1.600 por el pronto pago del establecimiento.

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