¿Vacaciones y elecciones? Si contrataste tu viaje antes de esta fecha podrías librarte de ser mesa electoral

La Junta Electoral ha indicado también que se exigirá el DNI a todos los electores que voten por correo

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 Elecciones votaciones participación votos mesa
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La Junta Electoral Central ha decidido que tener vacaciones contratadas antes del 29 de mayo puede servir a los ciudadanos para librarse de una mesa electoral, según ha anunciado este jueves. 

Así lo ha acordado el organismo arbitral en la reunión que ha mantenido este jueves en el Congreso, ante el escenario inusual de la celebración de unas elecciones generales en pleno mes de julio.

En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un "desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones" (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como "excusa" ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.

Con condiciones

Eso sí, el organismo arbitral puntualiza que debe tratarse de "perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante", que deberá acreditarse "documentalmente".

Además, para ser considerado como excusa, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse "la integración plena de las mesas", es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.

DNI, obligatorio para emitir el voto por correo 

Del mismo modo, la Junta Electoral Central ha aprobado este jueves una instrucción estableciendo que los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales del próximo 23 de abril deberán identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita.

Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.

La legislación obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando, días o semanas después, ese mismo elector ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos.

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