Arranca la vendimia 2022: estas son las normas de la DO Toro para este año

13 sep 2022 - 09:15
La vendimia de la DO Toro. Archivo
La vendimia de la DO Toro. Archivo

La Denominación de Origen Toro ya está inmersa en la vendimia 2022 y, si hace unos días algunas bodegas ya habían comenzado a recoger uva blanca, en el inicio de esta semana ya se ha generalizado.

La vendimia en esta DO es una de las más importantes en la provincia puesto que, además de generar puestos de trabajo, es el primer paso para elaborar esos vinos tan internacionales y que generan un gran beneficio para nuestro territorio, tanto a nivel nacional como internacional a través de las exportaciones a decenas de países del mundo.

No obstante, es imprescindible conocer las normas que afectan a la vendimia en general, a viticultores y a bodegas, que son las siguientes:

REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

  • Los límites de producción en cada una de las variedades, a partir del 6 año y para esta campaña de vendimia, son 7.500 kg/ha para la variedad Tinta de Toro en todos los municipios de la D.O. y 9.000 kg/ha para la variedad Garnacha tinta, Verdejo, Albillo Real, Malvasía Castellana y Moscatel de grano menudo en los municipios de la D.O.

Para los viñedos de nuevas plantaciones, cualesquiera que sea la variedad, regirán los siguientes límites máximos de producción;

Para viñedos de Año 0 (año de plantación o primera hoja): 0 % del máximo autorizado.

Año 1 (segunda hoja): 0 % del máximo autorizado.

Año 2 (tercera hoja): 50% del máximo autorizado.

Año 3 (cuarta hoja): 66,6% del máximo autorizado.

Año 4 (quinta hoja): 83,3% del máximo autorizado.

Año 5 (sexta hoja): 100% del máximo autorizado.

En caso de uva procedente de vendimia mecanizada habrá que aumentar el peso de la uva el porcentaje de peso de raspón, que se estima en un 3%.

  •  El grado alcohólico probable mínimo de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 10,5% volumen.
  •  El transporte de las uvas a las bodegas se realizará utilizando medios y aplicando prácticas que no deterioren la calidad de las mismas.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

1º.- Las presentes Normas de Vendimia son de obligado cumplimiento para todos los viticultores y bodegas inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen TORO.

2º.- Cada operador (bodegas y viticultores), deberán disponer de un sistema de autocontrol, cuaderno de campo para los viticultores, y trazabilidad (Decreto 50/2018 art.47), para garantizar el cumplimiento del Pliego de Condiciones y los acuerdos del órgano de gestión, en cuanto a procedencia de uva, variedades empleadas, rendimiento de producción, rendimientos de extracción de mostos, estado sanitario, grado y demás características recogidas en dicho Pliego.

3º.- Cuando una parcela, no cumpla el Pliego de Condiciones y por ejemplo supere en alguna de las variedades, los rendimientos máximos autorizados, la producción total de la parcela afectada se entenderá como no conforme para la elaboración de vino acogido a la Denominación de

Origen “TORO”, debiendo ser almacenada por la bodega receptora de manera independiente del resto de uva destinada a la elaboración de DO y manteniendo en todo momento la trazabilidad del vino elaborado hasta su venta.

4.- Cualquier movimiento de uvas, mostos o vinos entre bodegas inscritas deberá de ir acompañado de los documentos autorizados vigentes, indistintamente que sea vino de mesa o DO entre bodegas inscritas o no, y tanto dentro de la zona D.O. como fuera de la zona. El incumplimiento de este requisito podrá conllevar las consecuencias legales que de ese hecho se deriven.

5- Los operadores deberán colaborar con el personal de control del consejo en las tareas de control e inspección. Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a los empleados públicos o veedores/inspectores de vendimia encargados de las funciones de inspección o vigilancia administrativa, supone un incumplimiento tipificado como infracción muy grave en la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León (art. 50.1 f). Asimismo la oposición a la toma de muestras, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación necesaria para las funciones de inspección y control administrativo, así como la aportación de documentación o información falsas será considerada como una falta grave según Ley 24/2003, del 10 de Julio de la Viña y del Vino artículo 39.n)

NORMAS DE VENDIMIA QUE AFECTAN A LOS VITICULTORES

1º.- El viticultor deberá acreditar mediante su sistema de autocontrol /cuaderno de campo que ninguna de sus Parcelas Vitícolas supera el límite máximo de producción por hectárea admitido para cada campaña. La bodega receptora tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de este requisito.

2º- Todos los viticultores que entreguen uva a una bodega elaboradora acogida a esta D.O., deberán tener previamente inscritos sus viñedos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y disponer de la “TARJETA DE VITICULTOR” correspondiente, documento obligatorio para la entrega de uva en Bodega. IMPORTANTE: Si se hubiera recibido la tarjeta y se quisiera modificar, será OBLIGATORIO traerla para su modificación, evitando duplicidad de tarjetas.

Al entregar la uva en bodega deberá presentar obligatoriamente la TARJETA al veedor/inspector de vendimia, expedida en la Oficina del Consejo Regulador previo pago de la tasa establecida para la campaña 2022. Para cada partida de uva se anotará la pesada y se restará de los máximos autorizados. La Tarjeta de Viticultor es de uso exclusivo de su Titular, quedando prohibida la utilización de la misma para transacciones de uva correspondientes a otros titulares. Este tipo de utilización que se considera fraudulenta, dará lugar a la retirada de las mismas y a las consecuencias legales que de ese hecho se deriven.

3º.- Todos los viticultores que tengan inscritos viñedos en la D.O. TORO, tienen la obligación de pesar todas las uvas procedentes de sus viñedos inscritos, en cumplimiento del sistema de autocontrol.

4º.- En cualquier momento, los veedores/inspectores de vendimia podrán visitar la parcela que se está vendimiando y solicitar al viticultor los registros de autocontrol/cuaderno de campo.

5º. Es obligación del viticultor notificar al Consejo Regulador cualquier incumplimiento del Pliego de Condiciones, como los excesos de producción de las parcelas en las que prevea que se van a superar los rendimientos máximos, para que la totalidad de la uva procedente de esas parcelas se destine a un nivel de protección para el que se permitan rendimientos superiores o en su defecto, a otros usos, con anterioridad al comienzo de vendimia de las mismas.

6º-Se autoriza el aclareo de racimos en el viñedo inscrito, a condición de que este sea llevado a cabo con al menos tres semanas de antelación a la fecha de vendimia. Si se pretende realizar después de finales de agosto, se requerirá notificación del interesado y el correspondiente informe técnico de los servicios de control del CRDO Toro.

6º-La uva procedente de parcelas que no cumplan el Pliego de Condiciones se descargará y elaborará de manera separada del resto, debiendo almacenarse en un depósito independiente y correctamente identificado.

NORMAS DE VENDIMIA QUE AFECTAN A LAS BODEGAS.

1º.- Las bodegas deberán comunicar por escrito al Consejo Regulador a través de correo electrónico (declaraciones@dotoro.es) la fecha de inicio de la vendimia, CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS. En el caso de vendimia nocturna se indicará la hora aproximada de inicio.

Así mismo, será obligatorio que todas las bodegas adjunten a la anterior comunicación, el horario de entrada de uva y responsable de la misma, si éste varía por algún motivo, se deberá comunicar con suficiente antelación.

2º.- Toda partida de uva descargada en la bodega debe estar justificada con la Tarjeta de Viticultor.

3º.- Todas las partidas o lotes unitarios de vendimia tendrán que ser pesados y tarados en la báscula, bien del término municipal o de la bodega donde se descargue la uva. Las básculas utilizadas para el pesaje deberán cumplir con la legislación vigente.

4º.- Se anotará obligatoriamente todos los parámetros exigidos en el Pliego de Condiciones.

5º.- La uva vendimiada en una jornada deberá ser descargada y molturada en la tolva de la bodega durante ese mismo día. Aquellas partidas de uva que se almacenen durante la noche para que sean elaboradas en la siguiente jornada no serán aptas para la elaboración de vino acogido a la D.O. TORO, salvo que la elaboración sea una crio-maceración o en el caso que la Bodega disponga de las instalaciones adecuadas para mantener las uvas durante el tiempo que necesite, a una temperatura inferior a 10º C, hasta su molturación. No será posible esta opción para vendimia mecanizada o a granel.

6º.- Las bodegas como responsable de sus entradas de uva, trazabilidad y dentro de su propio

autocontrol (Decreto 50/2018 art.47), para garantizar el cumplimiento del reglamento de la DO y los acuerdos del órgano de gestión, anotando de cada entrada de partida de uva, fecha de descarga, hora aproximada, nombre del viticultor y su número de tarjeta, la procedencia (polígono y parcela), la variedad, la cantidad entregada, los parámetros que establece la normativa, y el depósito destino en la bodega. La bodega deberá conservar un ejemplar del listado de entradas de uva durante cinco años.

7º- Todas las bodegas que deseen recoger uvas procedentes de viñedos no inscritos pero que corresponda a términos municipales de la DO TORO, uvas procedentes de parcelas con exceso, y en general uvas que no cumplen con lo especificado en el Pliego de Condiciones de la DO TORO, deberán notificando por escrito con un margen mínimo de 24 horas de antelación al Consejo Regulador de esta operación, debiendo detallarse su trazabilidad.

8º- En las bodegas inscritas en el registro correspondiente de este Consejo Regulador, no puede realizarse la elaboración, almacenamiento, o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies vitícolas situadas fuera de la zona de producción de la D.O.

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