El Ayuntamiento de Benavente informa de un procedimiento de regularización catastral

Advierte que se trata de un procedimiento que no nace desde el Consistorio sino que está impulsado por la Dirección General del Catastro.

 El Ayuntamiento de Benavente informa de un procedimiento de regularización catastral
El Ayuntamiento de Benavente informa de un procedimiento de regularización catastral

El personal del Ayuntamiento de Benavente ha recibido en los últimos días múltiples solicitudes de información por los vecinos al respecto de una serie de comunicaciones remitidas por la Dirección General del Catastro sobre procedimientos de regularización catastral de bienes inmuebles situados en el municipio.

El Ayuntamiento de Benavente, con el fin de dar solventar dudas sobre este proceso, informa que desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del que depende la Dirección General del Catastro, se ha impulsado un procedimiento de Regularización Catastral con el objeto de incorporar omisiones de inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como la alteración de sus características como consecuencia de la falta de declaración de forma correcta. Es decir, se pretende incorporar al Catastro alteraciones no declaradas: Nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, rehabilitaciones….(Ver: http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/regularizacion_sec.asp)

Los motivos de esta regularización catastral iniciada mediante la Ley de Medidas Tributarias de diciembre de 2012 se resumen en dos puntos:

1º) Lucha contra el fraude (Principio de Generalidad):

• Actuación sobre 7.595 municipios de España (entre 2013 y 2016) ampliable a otros ejercicios.

• Limitada a inmuebles que no tributen de conformidad con la realidad

• Como consecuencia de una alteración catastral relevante no declarada

2º) Impulso a la financiación local (Mejora Padrón IBI):

• La recaudación por el IBI se verá incrementada al incorporar inmuebles y alteraciones omitidas

• Los padrones catastrales recogerán los inmuebles regularizados con su valor correspondiente, para que las entidades locales gestionen el IBI, y liquiden las cuotas correspondientes a los ejercicios no prescritos.

• La recaudación extraordinaria en el IBI prevista con esta operación se estima en un entorno de entre 7 y 10 veces su coste de elaboración.

• El proyecto se financia con el cobro de tasa al titular catastral del inmueble pendiente de regularizar, en concepto de coste de la incorporación al catastro (60 euros por inmueble).

La tasa de regularización catastral se rige por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del TRLCI y por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos; en todo caso se trata de un tributo de carácter estatal y se exige por la prestación de un servicio de recepción obligatoria para el ciudadano y su hecho imponible es precisamente la regularización del inmueble.

El sujeto pasivo de la tasa no tiene relación con el sujeto infractor sino con el que tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho inmueble.

En el BOE de fecha 22 de febrero de 2016 por resolución de la Dirección General del Catastro, se determinó los municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral estableciéndose como período de regularización desde el día siguiente a la publicación de la resolución y hasta el día 31 de julio de 2.017; Benavente fue incluido en este periodo.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído