El Ayuntamiento de Toro explica a sus vecinos cómo deben ir en el coche en función del número de plazas

El Consistorio ha utilizado sus canales de comunicación en redes sociales para explicar a sus vecinos cómo deben ir en el coche en función del número de plazas que tenga el vehículo. Se trata de la última actualización de la norma.

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El Ayuntamiento de Toro sigue ofreciendo información a sus ciudadanos para tratar de resolver las dudas en pleno estado de alarma. La última comunicación realizada por el Consistorio toresano ha sido la de informar a los ciudadanos de cómo y cuántas personas pueden ir a bordo de un vehículo en función del número de plazas de las que disponga.

En este sentido, la ORDEN TMA 278/2020, de 24 de marzo, sobre el número de ocupantes explica:

El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Por lo que desde este momento, en cuanto a la ocupación de transporte público, privado complementario y privado particular un vehículo de hasta nueve (9) plazas incluido el conductor, sólo podrá ir ocupado por una persona en cada fila de asientos y en diagonal, respetando así la mayor distancia entre ellos.

Puede haber excepciones cuando se traslade a hijos menores que no puedan dejarse solos, personas discapacitadas etc…, en cuyo caso podrían ir más de una persona por fila. Pero en desplazamientos al centro de trabajo y similares, queda claro desde este momento, por lo que el interviniente deberá valorar esas excepciones.

Vehículo de 5 y 6 plazas: Conductor. El pasajero detrás a la derecha

Vehículo de 7, 8 y 9 plazas: Conductor. El primer pasajero detras a la derecha y el segundo en la tercera fila a la izquierda

Definiciones:

Transporte público. El realizado por una empresa que presta un servicio de transporte de viajeros a terceras personas o empresas con medios propios de vehículos y/o con personal de la propia empresa (trabajadores o conductores).

Transporte privado complementario. El desarrollado por una empresa que tiene como actividad económica principal una actividad distinta a la de transporte y que presta el transporte de manera complementaria a la actividad principal. En este supuesto, es la misma empresa la que lleva a cabo el transporte de viajeros con medios propios (personas y vehículos).

El transporte privado particular. El desarrollado por particulares para satisfacer sus necesidades personales y familiares de movilidad, sin que estén vinculadas al ejercicio de ninguna actividad económica. Con carácter general este tipo de transporte se realizará con vehículos tipo turismo.

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