Casi 1.900 zamoranos conviven desde este domingo con las medidas “excepcionalísimas” de la Junta contra el Covid

De los seis municipios de la provincia de Zamora que están dentro de los 53 elegidos por la Junta, el de mayor población es Rabanales, que según el último dato del INE posee 501 habitantes. Castrillo de la Guareña, con 117 habitantes, el más pequeño.

 Rabanales
Rabanales

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, anunciaba el sábado la clausura de las terrazas, de los centros infantiles y juveniles, así como la suspensión de la actividad de los museos, archivos y teatros y el adelanto del cierre de los establecimientos a las 18 horas en 53 municipios de las nueve provincias de la Comunidad. El objetivo, frenar la expansión y la incidencia del Coronavirus en la Comunidad porque, tal y como ha precisado, en estos municipios la incidencia epidemiológica "está desbocada".

Las nuevas medidas "excepcionalísimas" acordadas para estos 53 municipios, entrarán en vigor a las 18 horas de este domingo y se revisarán cada semana. Hay que apuntar que en la provincia de Zamora son seis los municipios que han entrado dentro de este primer listado. En concreto, Castrillo de la Guareña, Rabanales, Faramontanos de Tábara, Fresno de la Ribera, Barcial del Barco y El Cubo de la Tierra del Vino.

Hay que apuntar que se trata de municipios que prácticamente no superan los 500 habitantes, por lo que muchas de las medidas a tomar apenas afectarán. En concreto, Castrillo de la Guareña cuenta con 117 habitantes, Rabanales con 501, Faramontanos de Tábara con 319, Fresno de la Ribera con 375, Barcial del Barco con 247 y El Cubo de la Tierra del Vino con 322, todo según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

En total, son 1.881 habitantes de la provincia de Zamora, dando por hecho que todos los empadronados viven en los municipios, los que tendrán que cumplir las siguientes normas:

Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las excepciones de entrega a domicilio o recogida, restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.

Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.

Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los centros de ocio infantil y juvenil.

Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza; la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados y la apertura al público de las atracciones de ferias. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal y no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Por otro lado, parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado en las 18 horas aunque con las siguientes excepciones:

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales; las gasolineras, los servicios de alquiler de vehículos y las estaciones de ITV; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; la práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

Asimismo, están exentos del nuevo horario los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar; el transporte de personas y mercancías, los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entidades de formación acreditadas, escuelas municipales de música y danza y las actividades de restauración permitidas.

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