Además, en este sentido, se mantienen las deducciones para el propietario por los gastos generados por el alquiler de la vivienda: seguro de hogar, gastos generados por el abono de la tasa de comunidad, amortización del inmueble, impuestos y tasas como el IBI, la tasa de basuras o los gastos de conservación.
Por su parte, los inquilinos que firmen nuevos contratos a partir de 1 de enero de 2015 no podrán disfrutar de la deducción por alquiler de vivienda. Los contribuyentes se podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales, desde el 1 de enero de 2008. Sin embargo, se mantiene para los inquilinos que hayan firmado el contrato antes del 31 de diciembre de 2014.
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