Consulta las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios

La Junta de Castilla y León prohibe una serie de actividades a fin de minimizar los riesgos. 

Las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, son:

-Con carácter general la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas: cosechadoras, tractores de cadenas, sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. Salvo las excepciones que aparecen en los puntos 5 y 6 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".

-El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos autorizados.

-Con carácter general el uso del fuego en la actividad apícola, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 8 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".

-Con carácter general el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 10, 11 y 12 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".

-La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400m alrededor del monte.

-Con carácter general la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor. Con carácter excepcional se podrán autorizar en los supuestos que aparecen en el punto 9 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".

 Condicionantes para poder realizar la quema de vegetación:

-Solo se pueden hacer en la época de peligro bajo de incendio forestal.

-Por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar.

-Hay que solicitarlo utilizando el modelo de “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte” que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ). Este modelo también se facilita en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y en las oficinas Comarcales de Medio Ambiente y se puede descargar en este enlace

-Solo se podrá realizar la quema si es autorizada, y es obligatorio cumplir los condicionantes y medidas preventivas que se establezcan.

-El que ejecuta la quema es responsable de la misma y deberá asumir cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.

-Las quemas de restos en áreas urbanas situadas a menos de 400 metros de monte y fuera de la Época de Peligro Alto de incendios, las podrán autorizar los Ayuntamientos teniendo en cuenta las medidas preventivas establecidas en la “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte”.

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