Declaran desfavorable el expediente de un nuevo parque solar en Zamora

La planta en Almaraz de Duero y Muelas del Pan contemplaba 66.648 módulos solares en una superficie de 95 hectáreas

Archivo   Placas solares, fotovoltaica, energía limpia   EUROPA PRESS
Archivo Placas solares, fotovoltaica, energía limpia EUROPA PRESS

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa desfavorablementea los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Ricobayo de 36 MWp y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Almaraz de Duero y Muelas del Pan, por entenderse que su desarrollo podría producir un impacto crítico sobre algunos de los valores naturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis efectuado y en especial en las conclusiones del informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, que entre otras cuestiones recoge textualmente:

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas se comprueba que no existe coincidencia con la Red Natura 2000 pero, analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen indirectamente perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en la Red Natura 2000:

– ZEC ES4170083 Riberas del Río Duero y afluentes.

– ZEPA ES0000118 Arribes del Duero.

– ZEC ES4150096 Arribes del Duero.

– ZEPA ES0000206 Cañones del Duero.

– ZEC ES4190102 Cañones del Duero.

Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

A la vista de la anterior consideración y conforme al artículo 6 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, el proyecto solo podrá ser aprobado o autorizado por el órgano competente para ello si, a falta de soluciones alternativas –incluida la alternativa 0–, existieran razones imperiosas de interés público de primer orden para su aprobación (razones que habrían de acreditarse mediante una ley o mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León), y tomando cuantas medidas compensatorias fueran necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

Asimismo, se considera que las actuaciones proyectadas no son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Castilla y León (Decreto 83/1995 y sucesivos).

Se comprueba que el proyecto se plantea en el entorno cercano del área de nidificación de varias especies de aves catalogadas como «Vulnerables» y «En peligro de extinción» según lo dispuesto en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Este es el caso del milano real (M. milvus), el águila perdicera (A. fasciata), el alimoche (N. percnopterus), la ganga ortega (P. orientalis) y, especialmente por su cercanía, de la cigüeña negra (C. nigra) y el águila imperial ibérica (A. adalberti). Por todo ello y debido a su elevada proximidad (entorno menor de 5 km) y debido a la especial sensibilidad que presentan en cuanto a cualquier tipo de molestias, no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, no causen directa o indirectamente perjuicio a la integridad de estas especies catalogadas.

stats