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Desestimada la suspensión de la vigencia del plan de aprovechamientos comarcales del Lobo al Norte del Duero

Continúa con plena vigencia el plan de la Junta de aprovechamientos comarcales del lobo regulado hasta 2022

Inauguración Congreso Lobo 2017

La Sala de lo Contencioso administrativo de Valladolid delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la medidacautelar de suspensión de la vigencia del Plan de aprovechamientos comarcalesdel Lobo al Norte del Duero solicitada por ASCEL –Asociación para laConservación y Estudio del Lobo Ibérico-. El auto judicial admite laargumentación formulada por la Dirección de los Servicios Jurídicos de laConsejería de la Presidencia, aplicando por primera vez la doctrina marcadarecientemente por el Tribunal Supremo que declaró la legalidad del Decreto dela Junta de 2015 que regulaba la caza.

ASCEL había presentado recurso contencioso contra laResolución de 9 de octubre de 2019 de la Dirección General del PatrimonioNatural y Política Forestal por la que se aprueba el Plan de aprovechamientoscomarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Dueroen Castilla y León para las temporadas anuales desde 2019 hasta 2022 y habíasolicitado la suspensión cautelar de su vigencia mientras se resolvía elrecurso.

Ahora, la Sala de Valladolid, mediante un auto de 8 dejunio, no acepta dicha suspensión, aplicando para ello la doctrina marcada porla reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de este año quedeclara la legalidad del Decreto de 2015 de la Junta de Castilla y León por elque se regulaba la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamientosostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

Si el Decreto se ha declarado legal, ya que contaba con losestudios suficientes que avalaban el carácter cinegético de las especiesdeclaradas cazables, y entre ellas estaba el lobo, ahora la Resolución de laDirección General, sin perjuicio de lo que se pueda resolverse en la futurasentencia, también cuenta con esos estudios importantes.

Señalaban los Servicios Jurídicos de la Junta que constan enel expediente de aprobación de la Resolución un amplio anexo que contiene elcenso regional del lobo 2012-2013, el inventario de manadas, la estimaciónpoblacional, la valoración de la mortalidad no natural, la exclusión deaprovechamiento cinegético de determinadas comarcas loberas o, entre otros, laclasificación de las comarcas loberas y porcentajes de extracción, que debenconsiderarse suficientes a la hora de determinar su caza limitada.

Así lo admite la Sala, que, ponderando los intereses enjuego de ambas partes, considera más necesario de protección el interés públicoperseguido por la Junta de Castilla y León.

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