El pasado 1 de marzo, zamora24horas (y un gran número de medios de comunicación y periodistas de Zamora) recibía un correo electrónico en el que un remitente sin identificar adjuntaba una serie de audios de una conversación privada mantenida entre el actual delegado de personal del Consorcio de Bomberos de Zamora con, supuestamente, el director técnico del Consorcio. El remitente de estos audios aseguraba que los audios correspondían a un presunto amaño de unas oposiciones.

Zamora24horas decidió no emitir esos audios al considerar que en caso de hacerlo podía haber indicios de criminalidad si los protagonistas interponían una querella. No obstante, hubo una persona física y un medio de comunicación digital ‘Zamora News’ que supuestamente sí decidieron reproducir estos audios, como indica el auto. Ante esto, las personas que fueron grabadas sin su consentimiento interponían una querella en el Juzgado de Puebla de Sanabria, ante la persona que supuestamente grabó la conversación, a la persona física que lo emitió en sus redes sociales y al citado medio de comunicación.

El proceso sigue su curso, pero en las últimas horas el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria anunciaba unas medidas cautelares que pasan por lo siguiente: “ordenar el cese y la prohibición de reproducción, distribución y comunicación, pública o privada, total o parcial, de la grabación de la conversación habida entre xxx y xxx el día 11 de octubre de 2020, así como su transcripción escrita, debiendo de requerirse a los querellados para que se abstengan de continuar con dicha difusión”. Esta medida durará durante la tramitación de la causa, salvo que se decida posteriormente lo contrario, y hasta que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento o que acuerde otra medida.

Y es que según lo que expone el Juzgado, en este caso “existen indicios de criminalidad contra los investigados, que han dado lugar a la incoación del presente procedimiento”. Una querella interpuesta por un presunto delito de revelación de secretos.

Además, en este caso, pese a que existe un conflicto entre derechos fundamentales, el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18.1 de nuestra Constitución, y el derecho a la libertad de información del artículo 20.1.d) de la Constitución, estas primeras consideraciones del Juzgado de Puebla de Sanabria apuntan a que hay “indicios de criminalidad” porque “en el presente caso, es cierto que el periódico, en aras de la libertad de información amparada en el art 20.1.d) de la Constitución puede informar acerca de la noticia, esto es, la denuncia de los bomberos del Consorcio de la Diputación de Zamora a su jefe de servicio por tratos de favor y cursos de formación presuntamente fraudulentos, así como del presunto amaño de unas oposiciones a bombero, y otra cosa distinta es difundir el audio que ha llegado a su poder –según él- a través del buzón de la redacción, pero lo que no puede realizar es difundir o transcribir literalmente una conversación grabada de forma ilícita”, zanjan desde el Juzgado.

Una vez tomada estas medidas cautelares, continúa la tramitación de la causa. Hay que apuntar que en caso de que se dicte que efectivamente hay un delito de revelación de secretos, podría establecerse “la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, previendo en el párrafo 3o la imposición de la pena de Prisión de dos a cinco años si se difundiesen, revelasen o cediesen a terceros los datos o hechos descubiertos o la imágenes captadas”.

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