El Lago de Sanabria se llena de bañistas: multas de hasta 900 euros con la nueva normativa

Recuerda la ordenanza que está vigente durante la temporada de baño

 Lago de Sanabria. Verano. Archivo
Lago de Sanabria. Verano. Archivo

El lago de Sanabria ha estrenado este año nueva ordenanza en la temporada de baño y es necesario recordar los cambios ante la gran afluencia de gente, especialmente los fines de semana, y con distintos eventos por la zona.

La ordenanza se aplica en Playa Viquiella, Playa Arenales, Playa El Folgoso y Playa Custa Llago hasta el próximo 15 de septiembre y afecta principalmente a los animales de compañía y a la convivencia en la emisión de ruidos.

ACCIONES PROHIBIDAS

- La presencia de animales de compañía en zonas de baño, durante la temporada de baño, a excepción de los destinados para asistencia a personas discapacitadas, y de los animales necesarios para labores de protección civil, seguridad ciudadana o salvamento o auxilio.

- La emisión de ruidos y el uso de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido en las zonas de baño, cuando el volumen sea elevado perturbando de cualquier forma la tranquilidad pública o el uso público del espacio, excluidos los realizados durante las labores precisas en extinción de incendios, protección civil, seguridad ciudadana o salvamento o auxilio. Volumen permitido que se determinará conforme a los parámetros fijados en la Ley 5/2009 de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

INFRACCIONES

Infracciones leves. Son infracciones leves la realización de las acciones prohibidas

Infracciones graves.

a. Las infracciones tipificadas como leves cuando además concurra alguno de los criterios previstos en el artículo 140.2 de la 1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concreto: - La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso del espacio público.

b. La comisión de tres faltas leves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

Infracciones muy graves.

a. Las infracciones tipificadas como graves cuando además concurran alguno de los criterios previsto en el artículo 140.1 de la 1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concreto:

- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.

- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

b. La comisión de tres infracciones graves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

SANCIONES

a. Infracciones leves: Multa de 100 a 250 euros.

b. Infracciones graves: Multa de 251 a 450 euros.

c. Infracciones muy graves: Multa de 451 a 900 euros.

Prescripción. Las infracciones previstas en esta ordenanza prescriben a los seis meses para las leves, a los dos años las graves, y a los tres años para las muy graves. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Procedimiento abreviado. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver directamente y sin otros trámites de actuación. El pago voluntario por el responsable, en cualquier momento antes de la resolución, dará lugar a la reducción del 60% del importe de la sanción propuesta.

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