La ‘polémica’ iluminación de Ferrero Rocher vuelve a lucir en Puebla de Sanabria

Pese a que la instalación de las luces generó polémica años atrás por la dudosa legalidad de colocar la publicidad de una firma comercial en la fachada de un edificio histórico en una zona protegida, desde el Consistorio se han vuelto a instalar las luces navideñas de esta empresa.

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El Ayuntamiento de Puebla de Sanabria ya se encuentra instalando el alumbrado navideño, casi seis semanas antes de esa temporada festiva. El adelanto en los trabajos de instalación se debe a las actuales circunstancias marcadas por la pandemia de COVID-19, que obligan a que las tareas se hagan de forma más lenta (para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas preventivas).

De esta forma, la ‘polémica’ iluminación que publicita a la marca comercial Ferrero Rocher, lucirá otro año más en Puebla de Sanabria. Hay que recordar que fue en 2018 cuando la villa ganó el concurso de esta empresa y pudo lucir por vez primera el alumbrado. Un año después, en 2019, se quedó a las puertas de ganar de nuevo el concurso, en una edición especial. Una iluminación con la que desde la villa se pretende incentivar el turismo, a la espera de saber cómo estará la situación sanitaria para entonces.

Pero la polémica de estas luces surgió por la dudosa legalidad de colocar la publicidad de una firma comercial en la fachada de un edificio histórico en una zona protegida. De hecho, se interpuso una denuncia acusando de prevaricación al alcalde de Puebla de Sanabria, José Fernández, que finalmente no fue admitida a trámite por el Supremo.

“Para la comisión del delito denunciado no basta, según la Jurisprudencia reiterada de esta Sala, la mera ilegalidad, la mera contradicción con el derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención del control de los Tribunales del orden contencioso-administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del derecho penal, que perdería su carácter de última “ratio”. El derecho penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el derecho por suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger, lo que no consta en el caso de autos”, exponían desde la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para acordar la inadmisión a trámite.

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