El texto que se someterá a debate afirma que esta posibilidad ya está recogida en la Constitución Española, en su Artículo 140, que establece que “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos disfrutarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración les corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto”.
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