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Recuerdan a los benaventanos la obligación de mantener los terrenos e inmuebles en condiciones para evitar focos de roedores

La concejalía de Medio Ambiente informa y recuerda a los propietarios los citados extremos con el fin de prevenir y evitar riesgos para la seguridad de las personas y para la Salud Pública. 

Plaza Mayor de Benavente

Ante las quejas de vecinos de Benavente respecto al estado de conservación ymantenimiento de varios solares dentro del casco urbano, tanto vallados como sinvallar que, debido a la proliferación de vegetación, depósito de basuras etc, su falta dediligencia y atención hacen que sean verdaderos focos donde anidan roedores y otrasespecies. Otro tanto ocurre con algunos inmuebles de la ciudad. 

Por tal motivo, la concejalía de Medio Ambiente informa a los propietarios de bienesinmuebles que el Ayuntamiento de Benavente, en aplicación del artículo 8 de la Ley5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León que señala como obligacióndel propietario de los terrenos e inmuebles urbanos, entre otras, la de mantenerlos encondiciones de salubridad, realizando los trabajos precisos para conservar o reponerdicha condición, comunicará a los titulares de las edificaciones afectadas, laobligación de adoptar las medidas correctoras necesarias para proceder a limpiar ymantener dichos inmuebles en adecuadas condiciones de salubridad. 

Desde el Ayuntamiento se realizará un control periódico y se notificará y requerirá altitular para que adopte las medidas correctoras oportunas, concediéndole un plazo deactuación. El incumplimiento de la obligación de conservación dará lugar a laejecución subsidiaria, con cargo de los costes al propietario, sin perjuicio de lacorrespondiente sanción pecuniaria por incumplimiento (art. 18.2 de la OrdenanzaCívica). Desde el Ayuntamiento se pondrán los medios para que así sea. 

Deber de conservación de bienes inmuebles. El artículo 8 de la Ley 5/1999, de 8 deabril, de Urbanismo de Castilla y León, regula que los propietarios de terrenos ydemás bienes inmuebles están obligados a conservarlos en condiciones de seguridad,salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos yobras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o parareponerlas si se hubieran perdido o deteriorado. Dicho en Román paladino, “el quetiene hacienda, que la atienda”. 

Condiciones mínimas de conservación. Es preciso un correcto mantenimiento de losedificios que permita asegurar unas buenas condiciones de seguridad y salubridad. Las condiciones mínimas de seguridad que debe reunir un edificio son seguridad,estabilidad y consolidación estructurales y seguridad y estabilidad en sus elementosconstructivos, de modo que su estado deficiente no cause riesgo para la seguridad delas personas. 

Las condiciones relativas a la salubridad son el conjunto de condiciones higiénicosanitarias de los inmuebles y su entorno, que aseguran la salud de los usuarios y de lapoblación en general. 

Las condiciones mínimas de ornato público se refieren a las características estéticasde los inmuebles y su entorno.Las condiciones mínimas de habitabilidad que debe reunir un edificio se concretan enlas características de diseño y calidad de las viviendas de modo que satisfagan lasnecesidades de sus usuarios.

La concejalía de Medio Ambiente informa y recuerda a los propietarios los citadosextremos con el fin de prevenir y evitar riesgos para la seguridad de las personas ypara la Salud Pública. 

La existencia, que se observa desde la vía pública, de edificios que presentandeterioro, con ventanas rotas, etc., propicia la presencia de suciedad, determinacondiciones higiénicas deficientes y favorece la posible presencia de plagas talescomo insectos, roedores y aves, constituyendo un riesgo para la seguridad de laspersonas y un problema de insalubridad y Salud Pública. 

La concejalía recuerda que la presencia de plagas está relacionada con ladisponibilidad de comida, agua y refugios. Por lo que el deterioro de los edificiospuede permitir el acceso a su interior de gatos o palomas que pueden utilizarlos comolugares de descanso o para anidar. La proliferación de esta y otras especiesconsideradas como plaga causan molestias a los ciudadanos por la existencia de heces,ruidos, deterioros y suciedad. Todo ello determina condiciones higiénicas deficientesy riesgo de enfermedades infectocontagiosas. 

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