El sector privado del embalse de Ricobayo también aporta alegaciones al Plan Hidrológico del Duero

Piden que el volumen de agua embalsada durante los meses de verano no se reduzca del 70 por ciento.

Bajada de cota en el embalse de Ricobayo. ICAL (3)
Bajada de cota en el embalse de Ricobayo. ICAL (3)

Diferentes instituciones han presentado durante las últimas horas las alegaciones al Plan Hidrológico del Duero 2022-2027. También lo ha hecho el sector privado del embalse de Ricobayo representado por Ismael Rodríguez. 

Las peticiones han ido en diversos puntos. Estima este sector que en el caso de un descenso de entre 10 o 12 metros en el nivel del pantano respecto de su cota máxima, 684 msnm, puede dejar con poco fondo de agua embalsada a muchos de sus municipios de la zona más alta y, a otros, en el más mínimo cauce, recortándose varios kilómetros la lámina de agua, privando con ello de los usos más fundamentales tanto a sus habitantes, ganaderos, agricultores, turistas, pescadores y todo tipo de usuarios. 

“Estos indeseables efectos y sus serias consecuencias pueden ser de tal calado que llegarían inexorablemente a repercutir muy negativamente en todos los sectores comerciales aledaños dentro de unos territorios, ya de por sí, diezmados social y económicamente. En este sentido, piden preservar un nivel de reserva de agua anual adecuado y “racional” en pro de la reciente reforma de la Ley de Aguas auspiciada por la propia Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico”, agregan.

En base a ello, este sector solicita que se realicen las previsiones, estudios y decisiones adecuadas por la CHD desde inicio de año que permitan obtener al menos un 70% volumen de agua, 840 hm3 o cota 674 msnm entre los meses de junio y octubre, y un volumen mínimo de 660 hm3 el resto de meses del año, dando cumplimiento al objetivo legal de la última reforma del art. 55.2 de la ley de Aguas llevada a cabo por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y se inscriban dichas cifras en el PHD 2022-2027.

En este sentido, piden que se tenga en cuenta que el embalse de Villarino tiene un sistema de revertir el agua que desembalsa, a diferencia del de Ricobayo. En este sentido proponen que se aproveche la peculiaridad de aquel pantano, al menos, de junio a octubre para que el de Ricobayo pueda sobrevivir.

La segunda petición dentro de las alegaciones está la multimatriculación de barcos.  Consideran impropio e ilógico se obligue a solicitar y realizar una nueva matriculación de una embarcación que ya la tiene inicialmente, sea por otra Confederación H. sea por Capitanía Marítima, por el hecho de usar aguas interiores de distintas cuencas; como no tendría sentido alguno que un vehículo terrestre tuviese que adquirir más de una matrícula por transitar por las distintas Comunidades Autónomas de nuestro país. En relación con los kayaks, canoas o artefactos similares, se pide la supresión de la obligación de solicitar matrícula y pago de canon correspondiente ya que por sus reducidas dimensiones y escasa velocidad no entrañan riesgo alguno contribuyendo de esta manera a una notable afluencia de sus usuarios y a la economía autóctona.

En tercer lugar, en relación con las autorizaciones especiales para navegar en campeonatos de pesca, regatas o similares se insta a su incorporación en el PPHD 2022-27 la opción de solicitar éstas por el corto periodo que duren las pruebas haciéndose cargo la organización de su solicitud, información y pago del canon en los casos oportunos.

Por último, en cuarto lugar, el art. 60 Ley de Aguas establece un criterio general de prioridades en la gestión de desembalses susceptibles de modificación en los PPHD, por lo que piden se incorpore el sentido del reformado art.55.2 de la Ley de Aguas - el desarrollo de actividades económicas ribereñas y todo su sector privado - con prevalencia respecto del criterio del “uso industrial de producción de energía”.

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