Absuelto el abuelo de una menor en Zamora acusado de abusos sexuales continuados

La joven denunció que su abuelo abusaba de ella desde los 7 años

0 Comentarios

Audiencia Provincial de Zamora, también conocido como Palacio de los Momos.
Audiencia Provincial de Zamora, también conocido como Palacio de los Momos.

La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un hombre acusado de un delito de abuso sexual continuado hacia su nieta menor de 16 años basándose en la concurrencia de móviles de resentimiento, enemistad…; la verosimilitud del testimonio de la menor; la persistencia en la incriminación y la credibilidad del testimonio.

La Audiencia Provincial considera probados los siguientes hechos: La joven, acompañada de su padre, denunció que desde que tenía 7 años su abuelo materno, cuando no estaban presentes su madre y su abuela, unas veces en el domicilio de sus abuelos maternos y otras veces en el domicilio de su madre, “iba a su habitación, la besaba en la mejilla, le tocaba en la pierna y la masturbaba. Así mismo señaló que le masajeaba los pechos y que una vez intentó lamerle el clítoris, pero al empezar ella le dijo que parase, así como que su abuelo le ofrecía dejarle el teléfono cuyo uso le había prohibido su madre, o le hacía regalos para que se dejase hacer esas cosas y que le decía que no podía contar nada porque le haría daño y esto le hacía sentirse culpable”.

“La verbalización de los hechos denunciados se produjo con ocasión de una charla sobre educación sexual que dieron en el colegio en el que cursaba sus estudios, unos dos meses antes a la formalización de la denuncia, afirmando que fue en ese momento en el que ella fue consciente de que lo que le hacía su abuelo constituía un delito sexual. En la denuncia afirmó que en ese momento se lo dijo a la psicóloga que daba la charla y a la tutora y previamente se lo dijo a su mejor amigo como un año antes y después a sus padres y a dos amigas”.

Tras el juicio y la valoración de la prueba, la Audiencia Provincial resalta que la única prueba de cargo que concurre es la declaración de la joven que denuncia la existencia del delito o presunta víctima, puesto que las declaraciones de los padres son sobre lo que la menor les contó y no se produjo ninguna otra declaración testifical.

Sobre la concurrencia de móviles de resentimiento, enemistad, etc…que pudiera privar al testimonio la credibilidad exigida, la Audiencia resalta que la defensa pretendió la existencia de los mismos alegando que el deseo de menor de modificar el régimen de custodia y que se estableciera ésta a favor del padre considerado más permisivo.

Además, de la sentencia se desprende que en el informe psicológico se detectan los problemas psicológicos de la menor previos y la relación conflictiva con el uso de internet y no descarta la adicción, mientras que por otro lado, las acusaciones vinculaban los abusos denunciados con el tratamiento psicológico y psiquiátrico de la niña, y sin embargo, la Audiencia no puede acreditar esa vinculación.

Por otro lado, considera la Audiencia Provincial que “la narración de los hechos es, en todas sus declaraciones muy genérica, sin aportar detalles concretos relativos a los abusos que dice haber padecido. En palabras del informe pericial, se trata de un testimonio indeterminado y que es inconsistente en forma de omisiones”, mientras que según el informe pericial, es una persona que “impresiona clínicamente de buen desarrollo intelectual y con adecuadas capacidades expresiva y comprensiva”, lo que no parece compadecerse con la falta de detalle del relato que mantiene. Así mismo, incide en que la falta de persistencia la pone de manifiesto el informe pericial al señalar que el relato contiene alguna discrepancia con las declaraciones prestadas en la policía y en el juzgado.

Por último, sobre la credibilidad del relato, se recoge en el informe que “en el relato de los hechos se produce el uso de tópicos que resultan psicológicamente improbables y pone como ejemplos algunos de ellos como que a ella le gustaba y por eso abría las piernas o que lo hacía cuatro veces al día o tres hasta los 12 años”, mientras que señaló que “a esas edades ya se tiene conciencia del significado de dichos actos y añadimos nosotros que más incluso en una persona sobre la que se dice en el informe que sorprende por su nivel intelectual y que consta que está familiarizada con el uso de las redes sociales e internet, lo que lleva a dudar de sus declaraciones en el sentido de que hasta que no oyó la charla (contaba con 15 años ya) no tuviera la percepción de haber sido abusada sexualmente”.

Por ello, con el derecho a la presunción de inocencia y ante la falta de pruebas, la Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a este hombre, abuelo materno de la joven, del delito continuado de abuso de sexual por el que fue acusado.

Cabe resaltar que esta Sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

 

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído