Absuelto de abusos sexuales un vecino de Zamora tras ser acusado por una mujer al conocer su infidelidad

Los hechos fueron denunciados el pasado siete de marzo de 2018.

Furgón de Policía en el Juzgado
Furgón de Policía en el Juzgado

La Audiencia Provincial de Zamora ha fallado la absolución de un hombre de 55 años acusado por su propia mujer de un delito de abusos sexuales. El proceso, que comenzó con una primera denuncia en marzo de 2018, falló a favor de la denunciante imponiéndole una pena de prisión de seis años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de que una vez cumplida la pena se aproxime a menos de 300 metros de la persona.

Una decisión ante la cual la defensa del acusado calificó los hechos como no constitutivos de delito, no existiendo por tanto autor ni concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

Los hechos se remontan a marzo de 2018 cuando ambos quedaron para entablar conversación sobre la relación que ambos mantenían. Fueron al dormitorio, donde el mismo, con ganas de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a bajarle la ropa, si bien, al verle tan ansioso, terminó ella de quitarse los pantalones y las bragas, manteniendo, a continuación, relaciones sexuales, con penetración vaginal.

El día siguiente a estos hechos, ambos intercambiaron mensajes por WhatsApp en los que se daban los buenos días incluyendo un "te amo", por parte de ella. Es al día siguiente cuando la denunciante descubre que su pareja, acusado de los hechos, había quedado con otra mujer.

La denúnciate es aconsejada por un amigo que denuncie los hechos y se persona en el hospital para las pruebas correspondientes, no apreciándosele por la ginecóloga que le atendió y por la forense de guardia, -- avisada al efecto --, lesión traumática de ningún tipo en parte alguna del cuerpo.

Por todo ello, subsistiendo para el Tribunal dudas que le impiden atribuir a las manifestaciones de la víctima el grado de confianza necesario para adquirir la convicción de que el procesado cometió los hechos que han sido objeto de acusación, procede, a pesar de la especial relevancia del bien jurídico protegido y en entredicho, adoptar la decisión antes apuntada, de absolución del acusado.

El insuficiente el valor probatorio de las declaraciones de la víctima como única prueba de cargo en relación a los hechos enjuiciados, por su falta de corroboraciones periféricas, así como por la ausencia de refuerzo de esta prueba por cualquiera de las otras practicadas en juicio, impiden tener por acreditado los hechos que constituyen la base de la acusación, ya que la prueba de cargo ha de estar referida los elementos esenciales del delito objeto de acusación, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva. 



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