Absueltos los tres acusados de un fraude millonario a la Seguridad Social en Zamora

La Audiencia señala que se ha encontrado “con un obstáculo insalvable, que los hechos que integran el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no pueden dar lugar a la condena interesada”

Juicio contra los acusados de fraude a la Seguridad Social
Juicio contra los acusados de fraude a la Seguridad Social

La Audiencia Provincial ya se ha pronunciado y ha emitido una sentencia en la que absuelve al dueño de Cuadros Eléctricos, su esposa y una socia, los tres acusados de defraudar más de 2,4 millones de euros a la Seguridad Social por el impago de cuotas desde 2013 a 2017, de un delito contra la Tesorería de la Seguridad Social.

El juicio se celebraba hace dos semanas y en primer lugar declaraba la inspectora de trabajo que elaboró el informe ratificándose en el mismo y señalando que en su actividad inspectora a tres empresas, GCE, Chint y Micro Plus, detectó que parte de los trabajadores trabajaban de forma indiferenciada para las empresas, así como que concluía que hay una empresa que es la que fabrica y produce el producto y otra es la que factura y cobra, considerando que el objetivo era descapitalizar GCE para incumplir sus obligaciones laborales.

Los acusados, por su parte, negaron los hechos por los que se les acusaban, manteniendo que los trabajadores no trabajaban para las empresas indistintamente y el dueño de CGE advertía que los trabajadores por entonces ya estaban preparando “una guerra” contra él, incidiendo en que las deudas que se originaron con la Seguridad Social fueron porque fue imposible hacerles frente, no porque quisiera eludirlas.

Así mismo, las otras dos acusadas se reafirmaron en que había separación total y absoluta entre las empresas.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba cuatro años de prisión y una multa de 7.420.000 euros, si bien la Audiencia Provincial ha absuelto a los tres acusados, debido, entre otras cosas, a que “esta Sala se ha encontrado con un obstáculo insalvable a la hora de proceder al enjuiciamiento de los mismos, cual es, que los hechos que integran el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no pueden dar lugar a la condena interesada por dicho Ministerio, pues dichos hechos, por sí solos y sin determinar ni precisar cuáles fueron las conductas desplegadas por los ahora acusados para la creación del entramado empresarial con finalidad defraudatoria, cuál fue la actividad puesta en marcha por los mismos para dilatar y dificultar los procedimientos recaudatorios de cuotas debidas a la Seguridad Social, cuáles son las circunstancias que han de llevar a considerar que las empresas referenciadas en los hechos probados constituían un grupo empresarial y cuál ha sido el ilícito beneficio obtenido y perseguido con todo ello; decimos, que sin haberse explicitado en los hechos objeto de acusación los extremos señalados, no puede esta Sala, dada la imposibilidad de integrar los mismos, examinar aquellos hechos que, si bien, han sido alegados en el plenario, dada la constancia de los mismos en los informes emitidos por la Inspectora de Trabajo que confeccionó aquellos, Inspectora que declaró como testigo en el acto de juicio y que ratificó sus informes, no formaron parte del escrito de acusación.”

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído