El acusado del accidente de Montamarta en el que murieron tres personas no irá a la cárcel

El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente el recurso de apelación: estos son los puntos más importantes

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Juicio contra el acusado de homicidio imprudente en el accidente en el que fallecieron tres personas en Montamarta
Juicio contra el acusado de homicidio imprudente en el accidente en el que fallecieron tres personas en Montamarta

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora en la que condenaban a un joven como autor de un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, de conducción temeraria y de tres delitos de homicidio por imprudencia grave con pena de prisión de cinco años, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de siete años y seis meses.

Cabe recordar que esta sentencia venía motivada por el accidente ocurrido en septiembre de 2019 en Montamarta, en el que fallecieron tres personas y el joven acusado es el que conducía un turismo que chocó contra un camión que estaba averiado en la autovía y como resultado del mismo fallecieron los dos ocupantes que viajaban en el turismo junto a él, un chico de 21 años y un menor de 16 años, así como el camionero que se encontraba reparando la avería.

Ahora, tras el recurso, el TSJCYL revoca parte de la sentencia y absuelve al acusado de los delitos de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas al no existir una evidencia rotunda de que las mismas le influyeran en la conducción y de conducción temeraria debido a que considera que este hecho no ha sido probado.

Así mismo, se le condena como autor de tres homicidios por imprudencia menos grave, un cambio por el que, en vez de la pena de prisión, se le condena ahora a la pena de multa de diez meses -con una cuota diaria de 10 euros- por cada uno de los tres delitos, así como a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante diez meses por cada uno de ellos mientras que mantiene el resto de los pronunciamientos atinentes a las responsabilidades pecuniarias. 

Asimismo, desestimó el recurso interpuesto por la empresa aseguradora y confirmó en su integridad los pronunciamientos de la sentencia apelada, además de corregir corrigiendo un error material en una de las indemnizaciones en concepto de daño patrimonial.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

 

 

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